C-189 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ludwing Mantilla Castro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de enajenación
- No es absoluto
- Evolución histórica del concepto
- Prohibición de enajenación de bienes
- Concepto
- Limitaciones en aras de la conservación del medio ambiente
- Núcleo esencial
- Requisitos para imponer limitaciones
- Atribuciones
- Inconstitucionalidad expresión “arbitrariamente" contenida en definición del Código Civil
- Características
- Prohibición de enajenación
- Limitación de venta
- Objetivo
- Límites a la negociabilidad de las acciones
- Aplicación
- Prohibición de enajenación
- Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable
- Clase de bienes afectados por la prohibición de venta de tierras
- Utilización y disfrute de bienes por titulares del derecho de dominio
- Restricciones a la enajenación
- Concepto
- Limitación del derecho a la propiedad privada
- Prohibición respecto de zonas declaradas como Parques Nacionales Naturales no desconoce derecho de propiedad privada
- Aplicación
- Prohibición de enajenación
- Restricciones a la enajenación
- Concepto
- Prohibición de enajenación
- Prohibiciones
- Prohibición de enajenación
- Aplicación
- Aplicación
- Facultad de asignar a ciertos bienes la calidad de inembargables e inalienables
- Concepto
- Excepciones en cuanto a su apropiación por parte de particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 2ª de 1959 articulo 13 (parcial).
Sobre economia forestal de la nacion y conservacion de recursos naturales renovables.
Prohibicion de ventas de tierras en parques nacionales naturales.
El demandante considera que la disposicion acusada vulnera los articulos 2 5 8 13 58 63 79 y 102 de la constitucion politica.
Del derecho a la propiedad privada y su función ecológica en el estado social de derecho.
Caracteristicas del derecho de propiedad.
Nucleo esencial del derecho a la propiedad privada.
Es compatible con el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada que el legislador establezca prohibiciones temporales o absolutas de enajenación sobre algunos bienes siempre y cuando se acredite que las mismas además de preservar un interés superior que goce de prioridad en aras de salvaguardar los fines del estado social de derecho mantienen a salvo el ejercicio de los atributos de goce uso y explotación los cuales no sólo le confieren a su titular la posibilidad de obtener utilidad económica sino también le permiten legitimar la existencia de un interés privado en la propiedad.
Concluye esta corporación que al disponer la norma acusada la prohibición de "ventas de tierras" lo que establece es una restricción para llevar a cabo la enajenación a través del instituto de la compraventa de todo tipo de bienes que se encuentren ubicados en las zonas correspondientes al sistema de parques nacionales naturales en la medida en que la ley no distingue la clase de propiedad frente a la cual procede dicha prohibición.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2/59. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "las ventas de tierras" prevista en el articulo 13 de la Ley 2a de 1959.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.