T-488 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gerardo Escobar Niño·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Paz De Ariporo, Casanare Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente y defecto orgánico, al haberse adelantado proceso de pertenencia sobre bien baldío
- Se ha aceptado procedencia excepcional como mecanismo transitorio
- No se pueden establecer en Sala de Revisión de la Corte Constitucional reglas para que autoridades administrativas puedan inaplicar
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Caso en que el demandante no cumplió con el requisito de subsidiariedad
- No se valoró acertadamente el folio de matrícula inmobiliaria aportado
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la acción de tutela gira en torno al cumplimiento del proceso de pertenencia rural iniciado por el actor, con el cual se hizo propietario de un predio por haber ejercido su posesión.
El juzgado que tramitó el proceso falló a su favor y ordenó la respectiva inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, pero la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no acató la decisión, alegando que la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, solo puede adquirirse mediante título otorgado por el INCODER.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes aspectos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y actos administrativos. 2º.
El cumplimiento de fallos judiciales. 3º.
El régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos en el ordenamiento nacional y, 4º.
El conjunto institucional dispuesto para el cumplimiento del desarrollo rural y el acceso progresivo a la tierra.
Para la Sala, la negativa de inscripción emanada por el Registrador Público demandado se ajustó al marco constitucional y legal vigente que consagra la imprescriptibilidad de los bienes baldíos.
En esta medida, decide revocar el fallo de tutela que concedió el amparo y ordenar al Registrador accionado, retirar la inscripción realizada en cumplimiento de dicha sentencia judicial.
Igualmente, deja sin efecto todas las providencias proferidas dentro del proceso agrario de pertenencia y compulsa copias del expediente de tutela al Consejo Superior de la Judicatura, para que en el ámbito de su competencia, investigue disciplinariamente la actuación del juez que dio curso al precitado proceso sobre un presunto bien baldío, en oposición a las pruebas allegadas y a las disposiciones legales y jurisprudenciales sobre el asunto.
Se NIEGA el amparo solicitado y, tras advertir que los problemas que genera la clasificación y adquisición de bienes baldíos es una problemática jurídica y social que transciende la situación concreta del actor, se imparten una serie de órdenes estructurales a varias autoridades, para evitar que los mismos hechos continúen ocurriendo en un futuro, así como remediar las posibles defraudaciones al patrimonio público que hayan tenido lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de unica instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo (Casanare), dentro de la accion de tutela instaurada por Gerardo Escobar Nino, mediante la cual se concedio el amparo y, en su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Publicos de Paz de Ariporo que elimine la inscripcion realizada en el folio de matricula del predio "El Lindanal" en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el a-quo.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS todas las providencias proferidas desde el auto admisorio por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocue, dentro del proceso agrario de pertenencia, con radicacion numero 852302044001-2011-0031, iniciado por el senor Gerardo Escobar Nino contra personas indeterminados. En caso que el accionante pretenda reiniciar el proceso de prescripcion, el juez debera vincular oficiosamente al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para que se pronuncie sobre los hechos de la demanda y ejerza las actuaciones que considere necesarias.
- CUARTO. ORDENAR al Incoder que dentro del termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante el proceso de clarificacion sobre el inmueble objeto de discusion176, para establecer si ha salido o no del dominio del Estado. De los resultados del proceso, enviara copia al senor Gerardo Escobar Nino, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocue y a la Oficina de Instrumentos Publicos de Paz de Ariporo. En todo caso, acompanara al accionante y lo incluira como beneficiario del proceso de adjudicacion de baldios, siempre y cuando este cumpla con los requisitos legales.
- QUINTO. ORDENAR al Incoder, adoptar en el curso de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habra de desarrollarse un proceso nacional de clarificacion de todos los bienes baldios de la nacion dispuestos a lo largo y ancho del pais. Copia del anterior plan de trabajo se enviara a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica para que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, evaluen los cronogramas e indicadores de gestion mediante un informe que presentaran al juez de instancia, en el transcurso del mes siguiente a la recepcion del plan. De igual manera, la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional y la Presidencia de la Republica recibiran copia del plan propuesto por el Incoder y de los comentarios y sugerencias que formulen los organos de control. Una vez se acuerde y apruebe la version definitiva del plan de trabajo, a mas tardar dentro de los cinco meses siguientes a la notificacion de esta providencia, la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica vigilaran su cumplimiento y desarrollo, e informaran periodicamente al juez de instancia y a la Corte Constitucional de los avances o correctivos que estimen necesarios.
- SEXTO. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro expedir, dentro de las dos (2) semanas siguientes a la notificacion de esta providencia, una directriz general dirigida a todas las oficinas seccionales en la que: a) explique la imprescriptibilidad de las tierras baldias en el ordenamiento juridico colombiano; b) enumere los supuestos de hecho y de derecho que permitan pensar razonablemente que se trata de un bien baldio; y c) disene un protocolo de conducta para los casos en que un juez de la republica declare la pertenencia sobre un bien presuntamente baldio. Copia de la misma debera ser enviada a la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro presentar al juez de instancia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, un informe consolidado a la fecha sobre los terrenos baldios que posiblemente hayan sido adjudicados irregularmente a traves de procesos de pertenencia, de acuerdo a la informacion suministrada por sus oficinas seccionales. Copia de este informe debera ser enviado, dentro del mismo termino, al Incoder y a la Fiscalia General de la Nacion para que investigue en el marco de sus competencias eventuales estructuras delictivas detras de la apropiacion ilegal de tierras de la Nacion.
- OCTAVO. ORDENAR al Incoder que adelante, con fundamento en el informe presentado en el numeral anterior, los procedimientos de recuperacion de baldios a los que haya lugar. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la recepcion del precitado documento, el Incoder debera informar a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica los avances en esta orden, especificando, por lo menos, el (i) numero de procesos iniciados, (ii) fase en la que se encuentran y (iii) cronograma de actuaciones a ejecutar. Copia de este informe se enviara a la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
- NOVENO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural prestar el acompanamiento debido al Incoder, velando por la orientacion, articulacion institucional y evaluacion de las ordenes impartidas.
- DECIMO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, hacer seguimiento, dentro de sus competencias constitucionales y legales, a las ordenes anteriores asi como evaluar su cumplimiento y desarrollo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, las referidas entidades presentaran un informe al juez de instancia, a la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional y a la Presidencia de la Republica, referente a los avances en el seguimiento y control sobre las ordenes proferidas.
- DECIMO.
- PRIMERO. COMPULSAR copias del expediente de tutela al Consejo Superior de la Judicatura, para que en el ambito de su competencia, investigue disciplinariamente la actuacion del Juez Promiscuo del Circuito de Orocue quien dio curso a un proceso de pertenencia sobre un presunto bien baldio, en oposicion a las pruebas allegadas y a las disposiciones legales y jurisprudenciales sobre el asunto.
- DECIMO.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.