Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2013

T-441 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Zabulon Tirado Garcia Y Otros·Demandado Iss Y Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Colpensiones
  • Asume todas las obligaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, contraídas por el ISS
Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para cumplimiento de providencia que reconoce derechos pensionales
Derechos Fundamentales De Usuarios Del Regimen De Prima Media
  • Medidas cautelares adoptadas en Auto 110/13 que fijó plazo a Colpensiones hasta el 31 de diciembre de 2013 para resolver peticiones radicadas ante el ISS y cumplimiento de sentencias judiciales
  • Clasificación de grupos de prioridad uno, dos y tres a tener en cuenta por Colpensiones, según auto 110 de 2013
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión al accionante, quien pertenece al Grupo uno de prioridad, según lo establecido en el auto 110/13
Usuarios Del Regimen De Prima Media
  • Vulneración de derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, salud y otros, como consecuencia de problemas administrativos presentados por la transición del ISS a Colpensiones
Derecho De Peticion, Seguridad Social Y Minimo Vital De Usuarios Del Regimen De Prima Media
  • Ordenes a Colpensiones con efectos inter comunis en auto 110 de 2013
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
Transicion Del Instituto De Seguros Sociales A Colpensiones
  • Problemas estructurales de tipo administrativo
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las acciones de tutela se interponen en contra del ISS en liquidación y de COLPENSIONES, por el incumplimiento de fallos judiciales que concedieron prestaciones sociales y la ausencia de respuestas de fondo a los derechos de petición presentados frente a diferentes requerimientos de carácter prestacional.

Las accionadas se excusaron en los problemas administrativos presentados en razón a la transición institucional que condujo a que COLPENSIONES asumiera todas las obligaciones que estaban en cabeza del ISS.

La Sala de Revisión encuentra un problema jurídico que no solamente tiene que ver con la vulneración de los derechos fundamentales invocados, sino con una situación relacionada con la prestación del servicio por parte del ISS en liquidación y COLPENSIONES.

Para resolver los casos se analiza la siguiente temática: 1º.

Principios constitucionales que irrigan el derecho a la seguridad social. 2º.

Procedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de fallos judiciales que reconocen derechos pensionales. 3º.

Garantía y protección del derecho fundamental de petición y, 4º.

Marco jurídico que dio lugar a la transición del ISS a COLPENSIONES.

Con el único fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los usuarios del régimen de prima media y de todos los demás ciudadanos cuyo goce efectivo de sus derechos depende del adecuado funcionamiento de las entidades encargadas de reconocerlos, se adoptan una serie de medidas para que ello sea posible, tales como reiterar los efectos inter comunis dispuestos en el A110/13 y determinar que se cumplan a cabalidad los lineamientos establecidos en dicha providencia.

Respecto a los casos concretos se decide ordenar el reconocimiento y pago de la mesada pensional para cuatro accionantes y para otros dos demandantes, se decide que, antes del 31 de diciembre de 2013, se les resuelva la solicitud pensional teniendo en cuenta el grupo de prioridad tres al que pertenecen, de acuerdo a los criterios del Auto 110 de 2013. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REITERAR los efectos inter comunis dispuestos en el Auto 110 de 2013 proferido por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. En el Expediente T-3.762.813, REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellin y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y de peticion invocados por el senor Zabulon Tirado Garcia. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en un termino de cinco (5) dias contados a partir del a notificacion del presente fallo, proceda al reconocimiento y pago de la mesada pensional del accionante.
  4. TERCERO. En el Expediente T-3.766.013, REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  5. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales de peticion y seguridad invocados por la senora Maria Cecilia Catano Taborda. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que en un termino de cinco (5) dias contados a partir del a notificacion del presente fallo, proceda al reconocimiento y pago de la mesada pensional de la accionante.
  6. CUARTO. En el Expediente T-3.768.223, REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales de peticion y seguridad social invocados por el senor Oseas Antonio Iglesias Largo. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en un termino de cinco (5) dias contados a partir del a notificacion del presente fallo, proceda al reconocimiento y pago de la mesada pensional del accionante.
  8. QUINTO. En el Expediente T-3.769.087, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Tercero. de Familia de Cartagena y, en su lugar, conceder la proteccion del derecho fundamental de peticion de la senora Derfilia Martinez Jimenez. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en un termino que no puede superar el 31 de diciembre de 2013, proceda a resolver la solicitud pensional de la accionante teniendo en cuenta el grupo de prioridad tres al que pertenece conforme los criterios trazados por el Auto 110 de 2013.
  10. SEXTO. En el Expediente T-3.770.142, REVOCAR la decision proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Pereira y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales de peticion y seguridad social invocados por el senor Jose Obdulio Bueno Ganan. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en un termino de cinco (5) dias contados a partir del a notificacion del presente fallo, proceda al reconocimiento y pago de la mesada pensional del accionante.
  11. SEPTIMO. En el Expediente T-3.773.891,CONFIRMAR la decision proferida en segunda instancia por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogota y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales de peticion, seguridad social y peticion invocados por la senora Maritza Mercedes Parodi Parodi. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en un termino que no puede superar el 31 de diciembre de 2013, proceda a resolver la solicitud pensional de la accionante teniendo en cuenta el grupo de prioridad tres al que pertenece conforme los criterios trazados por el Auto 110 de 2013.
  12. OCTAVO. En el Expediente T-3.775.749, CONFIRMAR la decision proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  13. NOVENO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.