T-712 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Victor Edgar Bello Bello·Demandado Corabastos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia al no evidenciarse que la accionada se ha negado a cumplir la sentencia judicial que ordenó el reintegro del actor
- Distinción entre obligaciones de hacer y de dar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la Corporación de Abastos de Bogotá (Corabastos S.A.), como consecuencia de desvincular al actor del cargo que desempeñaba como Jefe de Control Interno, pese a que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, tramitó un proceso por acoso laboral en el que en primera y segunda instancia ordenó no sólo su reintegro al empleo que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, sino el pago de los salarios dejados de percibir.
La inconformidad del actor radica en que la entidad lo pretende reintegrar al cargo de Jefe de Talento Humano, frente al cual considera que no tiene la misma jerarquía del anterior, ni cuenta con la formación académica y laboral necesaria para ocuparlo.
La accionada adujo que dio cumplimiento a la orden judicial, en tanto realizó el reintegro ordenado en el cargo de Jefe de Talento Humano y no en el que ocupaba al momento del despido, por no encontrarse vacante.
Aclaró, que ambos cargos se encontraban en la estructura administrativa de la entidad en la misma categoría.
La Corte considera que en el presente caso no se evidencia, prima facie, la vulneración a un derecho fundamental, pues la ejecución material del fallo no se ha llevado a cabo por circunstancias imputables al actor y no a la accionada.
Recuerda la Sala que en reiterada jurisprudencia de la Corporación se ha sostenido que una de las condiciones para que una tutela sea procedente, es que el actor no sea responsable de los hechos que presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir.
Al no evidenciarse que la accionado se haya negado a cumplir la sentencia judicial que ordenó el reintegro del peticionario, ni demostrarse prima facie la vulneración alegada, se concluye que el asunto objeto de análisis no cumple ninguno de los parámetros que la jurisprudencia constitucional ha fijado para admitir la procedencia de la tutela como mecanismo principal para el cumplimiento de providencias judiciales.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de julio de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Víctor Edgar Bello Bello contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A "Corabastos S.A", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.