T-047 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Elvia Meneses Cadavid Y Otra·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Orden al ISS dé cumplimiento a la sentencia judicial y proceda a incluir en la nómina y cancelar las mesadas pensionales retroactivas, así como los intereses moratorios y co
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional para cumplimiento de sentencias que generen obligaciones de dar
- Línea jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- No se debe exigir que en el escrito de solicitud se especifique que se eleva petición de conformidad con este derecho, por no estar contemplado en el ordenamiento jurídico
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Vulneración por cuanto no se ha dado una respuesta de fondo y definitiva respecto de la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Relevancia constitucional en la medida en que su resolución pueda afectar derechos fundamentales
- Cumplimiento en el menor tiempo posible, sin tomarse el término de 18 meses a que refiere el artículo 177 del C.C.A.
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, salud, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Coinciden los actores en afirmar que el Instituto de Seguros Sociales vulneró sus derechos fundamentales, al no dar respuesta a los derechos de petición radicados y no cumplir con la orden de sentencias judiciales que reconocieron sus pensiones de sobrevivientes.
Para resolver el problema jurídico la Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa en materia laboral. 2º.
El contenido y alcance del derecho fundamental de petición. 3º.
La seguridad social como derecho fundamental que incluye la pensión de sobrevivientes, y 4º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para hacer cumplir fallos judiciales.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena al ISS dar respuesta de fondo, clara, concreta, eficaz y detallada a las solicitudes presentadas por las actoras y dar cumplimiento a las providencias judiciales que reconocieron la pensión de sobrevivientes, procediendo para el efecto a incluir a las demandantes en la nómina pensional y cancelar además las mesadas pensionales retroactivas adeudadas, así como los intereses moratorios y costas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin en la sentencia proferida el veintidos (22) de agosto de dos mil doce (2012), que confirmo, a su vez, la decision dictada por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellin, el dos (2) de agosto de dos mil doce; y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de peticion invocado por la senora Elvia Meneses Cadavid, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, o a quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo, clara, concreta, eficaz y detallada a la solicitud presentada el 16 de mayo de 2012 por la senora Elvia Meneses Cadavid.
- TERCERO. ORDENAR al ISS que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la Sentencia, si no lo ha hecho, de cumplimiento a la providencia judicial dictada por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellin el 13 de diciembre de 2011, dentro del proceso promovido por la senora Elvia Meneses Cadavid contra el Instituto de Seguros Sociales. Por lo tanto, proceda a incluirla en la nomina pensional y a cancelarle a la peticionaria las mesadas pensionales retroactivas adeudadas, asi como los intereses moratorios y costas y, en adelante, dar cumplimiento a sus obligaciones con la pensionada, lo cual sera verificado por el juez de tutela de primera instancia.
- CUARTO. CONFIRMAR lo resuelto por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellin en la sentencia proferida el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), y TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales de peticion y minimo vital de la senora Maria de la Luz Giraldo de Gomez, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, o a quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo, clara, concreta, eficaz y detallada a la solicitud presentada el 28 de mayo de 2012 por la senora Maria de la Luz Giraldo de Gomez.
- SEXTO. ORDENAR al ISS que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la Sentencia, si no lo ha hecho, de cumplimiento a la providencia judicial dictada por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Laboral el 29 de abril de 2011, dentro del proceso promovido por la senora Maria de la Luz Giraldo de Gomez contra el Instituto de Seguros Sociales. Por lo tanto, proceda a incluirla en la nomina pensional y a cancelarle a la peticionaria las mesadas pensionales retroactivas adeudadas, asi como los intereses moratorios y costas y, en adelante, dar cumplimiento a sus obligaciones con la pensionada, lo cual sera verificado por el juez de tutela de primera instancia.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.