T-293 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alcides Reina Villarreal·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
- Línea jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- Elementos para que se configure
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, salud, seguridad Social.
En el 2001, cuando el accionante tenía 60 años de edad, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, por haber cumplido uno de los requisitos exigidos para adquirir este derecho.
El Instituto le negó la petición bajo argumento de contar con solo 786 semanas cotizadas durante toda su vida laboral.
Con base en esta respuesta, el actor decidió afiliarse a la entidad accionada, en calidad de independiente, a efecto de poder acumular las 1000 semanas que exigía el régimen de transición.
En el 2007, solicitó nuevamente al ISS el reconocimiento de su pensión y por segunda vez le fue negada, pero esta vez bajo el pretexto de contar con solo 799 semanas cotizadas.
De manera posterior se estableció que el Seguro Social no había contabilizado el tiempo cotizado como independiente, por no haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual el demandante le canceló al FOSYGA la suma de $18.988.94.
Efectuado el pago, el accionante solicitó por tercera vez su pensión y la misma fue rechazada nuevamente, bajo el argumento de no tener el número de semanas requerido.
En sede de revisión la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la seguridad social como derecho fundamental y la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de prestaciones sociales y decide tutelar los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela promovida por el senor Alcides Reina Villareal en contra del Seguro Social, Seccional Cundinamarca, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No 56081 de 2007 y No 18859 de 2010, expedidas por el Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca, mediante las cuales se nego la solicitud de reconocimiento de una pension de vejez en favor de Alcides Reina Villareal.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto Seguro Social, Seccional Cundinamarca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar al peticionario su pension de vejez, incluyendo las mesadas adeudadas desde febrero de 2007.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.