T-765 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rosalba Coll Rojas·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se configura perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, mínimo vital, dignidad humana.
La accionante comenta que reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y que es beneficiaria del régimen de transición, por lo tanto realizó los tramites para su reconocimiento y pago, sin embargo su solicitud fue denegada debido a que no reportaba cotizaciones y no se encontraba afiliada al régimen de seguridad social, el 1 de abril de 1994, por lo tanto el ISS considera que no es beneficiaria del régimen de transición.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reclamo del pago de prestaciones sociales, se observa que la accionante no es un sujeto de especial protección constitucional y no pertenece al grupo de tercera edad, además no se vislumbra vulneración al mínimo vital, se considera que no existe un perjuicio irremediable que amerite la protección urgente de los derechos invocados, ya que cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judiciales, se decide declarar improcedente la presente acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, Sala Unica de Decision y, en su lugar, declarar improcedente la accion de tutela por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.