Micelio
Sentencia de Tutela9 de abril de 2018

T-121 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Mgo Y Otro·Demandado Google Inc Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre En Redes Sociales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Buen Nombre En Redes Sociales
  • Orden a ciudadana retirar publicación y, a su vez, publicar en el muro de su perfil de Facebook un video tendiente a la rectificación y la garantía de los derechos fundamentales afectados
  • Vulneración por hacerse pública información deshonrosa, carente de veracidad, que no fue debidamente corroborada por su emisor y que no pudo verificarse probatoriamente ante el juez de tutela
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Concepto
  • Alcance constitucional
Veracidad E Imparcialidad De La Informacion
  • Deber de diferenciar entre información y opinión
Accion De Tutela Para Solicitar Eliminacion De Video De Plataforma Digital
  • Improcedencia por cuanto video no compromete el buen nombre o la honra de la actora
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes Sociales
  • Casos en que se solicita rectificación de información difundida y eliminación de video de la plataforma YouTube
Derecho De Rectificacion De Informacion
  • Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
Facebook Como Intermediario De Internet
  • Aplicación que no apunta a informar a la sociedad y a la opinión pública a partir de una línea editorial concreta, no puede ser asimilado a medios de comunicación
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se plantea como aspecto común, la presunta vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la publicación de videos en los portales Web de la red social Facebook y de la plataforma de You Tube, en los cuales se hace referencia a unos hechos que supuestamente no corresponden con la realidad.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

La libertad de expresión, de opinión y de información. 3º.

El derecho al buen nombre y a la honra y, 4º.

El deber de retracto.

De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptan las decisiones correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los terminos en el expediente de la referencia, suspendidos mediante auto del 2 de abril de 2018.
  2. Segundo. NEGAR las solicitudes de nulidad promovidas dentro de los expedientes objeto de revision, por lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia del 4 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Bello (Antioquia) dentro del expediente T-6.510.527, que contienen la accion de tutela que promovio MGO en contra de la sociedad Google, por las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, NEGAR la accion de tutela.
  5. Cuarto. MODIFICAR la providencia del 1 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado
  6. Septimo. Penal Municipal de Popayan en el expediente T-6.519.920, que contienen la accion de tutela promovida por la senora MRAV en contra de JPMB, en los terminos del numeral siguiente.
  7. Quinto. TUTELAR el derecho fundamental al buen nombre de la senora MRAV, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la senora JPMB que, dentro del termino de dos (2) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, si es que no lo ha hecho, retire la publicacion objeto de la presente accion de tutela y, a su vez, que publique en el muro de su perfil de Facebook un video tendiente a la rectificacion y la garantia de los derechos fundamentales afectados, a partir de las reglas expuestas en el numeral 6 supra y previa manifestacion expresa e inequivoca de la parte actora ante el juez de primera instancia aceptando la publicacion del video de rectificacion.
  8. Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.