T-102 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Karen Lorena Paez Escorcia·Demandado Lina Gomez Ospino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Diferencias
- Naturaleza
- Riesgos para menores de edad
- Falta de acreditación de conflictos personales ventilados en medios masivos no generan violación a los derechos a la honra, el buen nombre o a la intimidad
- Limitación para privilegiar derechos a la honra y buen nombre
- No constituye limitación al ejercicio del derecho, la sola difusión de un mensaje catalogado como incitador
- Límites
- Contenido y alcance
- Veracidad e imparcialidad
- Procedencia de la acción de tutela cuando las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto para el solicitante
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto accionante, como requisito de procedibilidad, debía solicitar la rectificación previa
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Protección prevalente que merecen los menores de edad cuando se enfrentan al derecho a la libertad de expresión
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Efectos jurídicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una publicación hecha por la accionada en su cuenta de Facebook, a través de la cual afirmaba que la actora era la responsable de unos pasquines que circularon en el municipio de Campo de la Cruz (Atlántico), en los que se realizaban afirmaciones deshonrosas sobre sus habitantes.
La accionante pide a la demandada que se retracte públicamente de las acusaciones hechas en su contra, toda vez que considera que mientras sigan circulando dichas publicaciones no cesarán las manifestaciones de rabia y desprecio hacia ella por parte de la comunidad.
Así mismo, solicitó protección policiva para ella y para sus hijos.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la libertad de expresión y sus límites. 3º.
Los derechos a la honra y al buen nombre. 4º.
Los derechos a la vida y a la seguridad e integridad personal y, 5º.
La protección a la imagen de los menores de edad.
La Corte encontró que de la conducta de la parte demandada no se derivó la trasgresión de garantías constitucionales alegadas, por lo que NEGÓ el amparo invocado.
No obstante, dispuso compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales investigue si los comentarios realizados por otros usuarios de la red social Facebook en el muro de la demandada deben ser tenidos en cuenta como amenazas contra la peticionaria.
Lo anterior, con el fin de que se adopten las medidas que garanticen su seguridad e integridad personal y, si hay lugar a ello, se promueva el proceso tendiente a verificar quién o quiénes atenta(n) contra sus garantías individuales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela de segunda instancia del 27 de junio de 2018, dictada por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlantico) que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia del 8 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Campo de la Cruz (Atlantico), por la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal, a la proteccion de la imagen de los ninos, al buen nombre y a la honra, invocados por la ciudadana Karen Lorena Paez Escorcia frente a la senora Lina Gomez Ospino, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia
- Segundo. Por Secretaria General, COMPULSAR copias del expediente T-6.997.990, contentivo de la accion de tutela formulada por Karen Lorena Paez Escorcia contra Lina Gomez Ospino, a la Fiscalia General de la Nacion, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, investigue si los comentarios realizados por otros usuarios de la red social Facebook en el muro de la senora Lina Gomez Ospino deben ser tenidos como amenazas contra la senora Karen Lorena Paez Escorcia, a fin de que se adopten las medidas que garanticen su seguridad e integridad personal y, si hay lugar a ello, se promueva el proceso tendiente a verificar quien(es) atenta(n) contra sus garantias individuales.
- Tercero. Como consecuencia de la decision definitiva adoptada en esta sentencia, LEVANTAR la medida provisional decretada en favor de la accionante mediante auto del 19 de noviembre de 2018, al interior del presente tramite de revision.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.