Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2018

T-293 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Laura Emilse Marulanda Tobon·Demandado Bernardo Alejandro Guerra Hoyos

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Expresion E Informacion En El Marco Del Control Politico De Concejal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Libertad De Expresion Y De Informacion
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Protección a través de mecanismos internacionales
Derechos A La Intimidad, Buen Nombre Y Honra
  • Caso en que accionante aduce que concejal vulneró sus derechos, al difundir supuestas inconsistencias con relación al pago de facturas de servicios médicos estéticos
  • No vulneración por cuanto publicaciones en redes sociales y medios de comunicación, fueron emitidas con respeto por los principios de veracidad e imparcialidad
Derecho A La Intimidad
  • Principios que lo protegen
  • Límites constitucionales
  • Grados en que se clasifica
  • Alcance y contenido
Exceptio Veritatis
  • Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
Derecho A La Libertad De Informacion
  • Veracidad e imparcialidad
  • Contenido
Estado De Indefension
  • Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
Libertad De Prensa
  • Contenido y alcance
17 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instaura la acción de tutela en contra de un ciudadano que ostenta la calidad de Concejal de Medellín.

Se aduce que éste vulneró derechos fundamentales de la accionante, quien es una servidora pública, al difundir masivamente en diferentes redes sociales y en medios de comunicación las supuestas inconsistencias con relación al pago de facturas de servicios médicos estéticos realizados en una entidad pública prestadora de servicios de salud.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los derechos a la libertad de expresión e información. 2º.

Los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y a la intimidad en el ordenamiento constitucional colombiano y, 3º.

La exceptio veritatis liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra o al buen nombre.

Considera la Sala que la libertad de información de los medios que publicaron la noticia en cuestión no interfiere con el derecho a la honra o al buen nombre de la peticionaria, en virtud de que las publicaciones a las que hace referencia fueron emitidas de manera respetuosa de los principios de veracidad e imparcialidad.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado
  3. Tercero. de Ejecucion Civil del Circuito de Medellin, la cual confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  4. Sexto. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin el diez (10) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), que concedio la presente accion de tutela, y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana de la senora Laura Emilse Marulanda Tobon.
  5. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.