Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2022

T-061 de 2022

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Fabian Sanabria Sanchez·Demandado Godoy Ferro

Tema · dato duro
Libertad De Expresion Frente A Derechos Al Buen Nombre Y A La Honra En Informe Al Interior De Universidad Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Contenido y límites
  • Alcance
  • Fundamental
Derecho A Una Vida Libre De Violencia
  • Garantía con la construcción de masculinidades alternativas
  • Dimensión objetiva y subjetiva
Deber De Debida Diligencia
  • Obligatoriedad en materia de prevención, atención, protección, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de violación a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario incluso por actos de violencia sexual
Escrache Y Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Discurso protegido de denuncia social sobre hechos de acoso o violencia sexual
Escrache
  • Origen
  • Forma de denuncia pública sobre violencia de género
  • Contenido
  • Alcance
Libertad De Expresión
  • Diferencia entre censura previa y prohibición con responsabilidad posterior
  • Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
  • Restricciones
  • Ámbitos de protección
  • No es un derecho absoluto
Derecho A La Intimidad
  • Alcance y contenido
  • Principios que lo protegen
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Tensión frente a la libertad de expresión
  • Concepto
Derecho A La Imagen
  • Ámbito de protección y limitaciones
  • Naturaleza
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Estándares de veracidad e imparcialidad en la denuncia social sobre hechos de acoso o violencia sexual
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Discursos expresamente prohibidos
Exhorto
  • Ministerio de Educación Nacional
Violencia Sexista En El Entorno Universitario
  • Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
28 temas · 39 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es profesor de Planta del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Bogotá, de la cual se ha desempeñado como decano y candidato a Rector.

En su ejercicio académico se ha reconocido como un hombre gay miembro de la comunidad LGBTI, motivo por el cual, según sus manifestaciones ha sido víctima de ataques y discriminaciones en razón a sus preferencias sexuales.

La accionada es, igualmente, académica y egresada del departamento de Antropología de la misma institución universitaria y se reconoce como mujer feminista y defensora de los derechos humanos de las mujeres, motivo por el cual, según su indicación, ha liderado investigaciones sociales dirigidas a documentar casos de agresiones de profesores contra estudiante en contextos académicos.

En este caso el accionante aduce que los informes difundidos por la demandada, en los cuales lo señala, entre otros docentes, de haber incurrido en casos de acoso sexual contra varios estudiantes, vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y honra, toda vez que, en su criterio, las afirmaciones que se hacen s son infundadas, calumniosas y difunden información que no solo afecta su seguridad e integridad personal, sino su derecho a la presunción de inocencia.

Por su parte, la accionada aseguró que se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, en atención a que es un discurso especialmente protegido.

Los jueces de instancia le dieron la razón al peticionario y ampararon los derechos invocados.

Se reitera el precedente constitucional sobre: 1º.

El derecho a la libertad de expresión y los discursos especialmente protegidos. 2º.

El concepto de censura previa y responsabilidades ulteriores en casos de ejercicios de la libertad de expresión. 3º.

La obligación de debida diligencia en casos de violencia basada en el género y; 4º.

La protección constitucional al derecho a la intimidad, buen nombre y honra.

La Sala Novena de Revisión consideró que la información que se difundió en los informes mencionados tienen como objetivos, entre otros, i) señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria, ii) se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, iii) los hechos que se denuncian, debido a su gravedad, deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las primeras, a una vida libre de violencias, y en el caso de los segundos, a sus garantías esenciales, iv) existen una serie de fallas en la UNAL en la investigación y sanción de conductas basadas en la violencia de género, por lo que el discurso plasmado en los informes cuestionados adquiere mayor protección derivado y; v) las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables.

Tras concluir que este caso se trata de un ejercicio del derecho a la libertad de expresión en genérico y que por ello no deben aplicarse los estándares constitucionales previstos para la libertad de información propia del ejercicio de la actividad periodística, se NEGÓ el amparo invocado.

Se ordena a la UNAL actualizar la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica y se exhorta al MEN a destinar recursos financieros para que la precitada universidad fortalezca su política contra la violencia basada en el género y, para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar estos casos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de septiembre de 2020, proferida en primera instancia por el Juzgado cincuenta y cuatro penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, confirmada en segunda instancia por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de conocimiento de la Ciudad de Bogotá el 16 de octubre de 2020, en cuanto tuteló el derecho al buen nombre incoado por la acción de tutela presentada por Fabian Sanabria Sánchez. En su lugar NEGAR la protección solicitada por el actor.
  3. Segundo. ORDENAR a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia o quien haga sus veces que, en el término de dos meses contados desde la notificación de esta providencia, cite a los colectivos estudiantiles, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de asuntos de género, a la Facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales, y a las demás instancias que considere necesarias de la Universidad Nacional de Colombia, para que, en un plazo máximo de un año desde la notificación de esta providencia: (i) actualice la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, conforme las observaciones que han realizado las diferentes instancias de la institución; y (ii) examine y eleve a norma de alcance nacional de las ocho sedes de la Universidad, las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad.
  4. Tercero. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en su calidad de ente rector del sector de educación realice lo siguiente: (i) destine una cantidad de recursos financieros adecuada para que la Universidad Nacional de Colombia fortalezca su política contra la violencia basada en el género; y (ii) eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia basada en el género que se presenten en los centros de educación superior del país.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.