T-370 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diana Sofia Nitola Viancha·Demandado Periodico Boyaca 7 Dias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido y alcance
- Límites
- Contenido y alcance
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Vulneración por desconocer el medio de comunicación el principio de veracidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Veracidad e imparcialidad
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que el periódico cuestionado vulneró sus derechos fundamentales al negarse a rectificar la información contenida en una publicación que tituló “Demandará a la Fiscalía”.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Las libertades de expresión, de opinión, de información y de prensa. 2º.
Los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. 3º.
El derecho fundamental a la rectificación en condiciones de equidad y, 4º.
La violencia contra la mujer y la administración de justicia en perspectiva de género.
La Corte consideró que el medio de comunicación demandando sí vulneró garantías constitucionales al hacer la publicación mencionada, por cuanto desconoció el principio de veracidad exigido a los medios de comunicación en ejercicio de la libertad de prensa, al haber afirmado que “ de acuerdo con las investigaciones, la víctima al parecer habría inventado una lesión que le provocó una fractura de muñeca”.
Esto, por cuanto indujo al lector a concluir que la peticionaria no había sufrido ningún tipo de lesión o que incluso ésta habría sido creada por ella misma, lo cual no se desprendía de las pruebas que obran en el expediente y no correspondía con lo demostrado en el proceso penal, presentando esta información como cierta y comprobada.
En esa medida, se concluyó que el periódico cuestionado incumplió el deber de proporcionar información exacta e inequívoca sobre la cuestión que estaba informando.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena la rectificación pretendida por la parte demandante.
En tal sentido, se ordena al periódico accionado realizar una publicación en las mismas condiciones de la noticia antes citada, en la que se evidencie que se incurrió en un error al divulgar información inexacta sobre las lesiones sufridas por la accionante, así como sobre su supuesto involucramiento en las pruebas dentro del proceso penal sobre el que trata la publicación.
Asimismo, le advierte al medio de comunicación abstenerse de incurrir en actos que puedan perpetuar la discriminación estructural que ha llevado a muchas mujeres a no denunciar a sus agresores, por miedo a no ser tomadas en serio o a que las consecuencias de la denuncia lleven a una revictimización..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 14 de agosto de 2019 y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja el 15 de julio de 2019, en el sentido de tutelar los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, petición y a la rectificación de la señora Raquel Lucía Pereira Suárez, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al periódico Boyacá Siete Días que, en el término de 7 días siguientes a la notificación de esta sentencia, se rectifique, en condiciones de equidad, la información publicada en el artículo "Demandará a la Fiscalía", en la edición del 24 de mayo de 2019 contra la señora Raquel Lucía Pereira Suárez. Para tal efecto, el Periódico Boyacá Siete Días deberá realizar una publicación en las mismas condiciones de la noticia antes citada, en la que se evidencie que se incurrió en un error al divulgar información inexacta sobre las lesiones sufridas por Raquel Lucía Pereira Suárez, así como sobre su supuesto involucramiento en las pruebas dentro del proceso penal sobre el que trata la noticia. Asimismo, advertir al periódico Boyacá Siete Días ABSTENERSE de incurrir en actos que puedan perpetuar la discriminación estructural que ha llevado a muchas mujeres a no denunciar a sus agresores, por miedo a no ser tomadas en serio o a que las consecuencias de la denuncia lleven a una re-victimización.
- Cuarto. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.