T-230 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juana·Demandado Ostaruma Valle S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se autorizó procedimiento quirúrgico requerido por accionante
- Programación y práctica de cirugía ordenada por médico tratante
- Dilación injustificada en prestación del servicio
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Atención en salud
- Reiteración de jurisprudencia
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este asunto se tiene que a la actora le practicaron un procedimiento quirúrgico debido a una fractura de fémur, durante el cual le implantaron un sistema de tornillo dinámico de cadera.
A mediados del 2021, tras haber sufrido una caída meses antes, le fue diagnosticada una fractura de cadera derecha, post quirúrgico y el ortopedista ordenó valoración de anestesiología, paquete de exámenes prequirúrgicos, reinserción de ligamentos y extracción del dispositivo.
Sin embargo, al momento de la presentación de la tutela, no se había fijado fecha para realizar la cirugía a pesar de que la accionante solicitó varias veces su agendamiento.
Por lo anterior, es que la actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la clínica accionada.
En sede de revisión la Sala conoció que el procedimiento quirúrgico prescrito fue realizado a la tutelante, en una institución con quien la accionada tiene una alianza estratégica.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la presente solicitud de amparo, la Corte instó a la entidad a verificar internamente las circunstancias que llevaron a la misma y a tomar las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos a los parámetros establecidos por la ley y por la jurisprudencia constitucional, en relación con la adecuada garantía del derecho a la salud y el principio de oportunidad en la prestación de servicios de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el presente expediente.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de 14 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Penal Municipal de Santiago de Cali, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. INSTAR a Ostrauma Valle S.A.S. a que verifique internamente las circunstancias que llevaron a la situación que originó la tutela y a que tome las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos a los parámetros establecidos por la ley y por la jurisprudencia constitucional, en relación con la adecuada garantía del derecho a la salud y el principio de oportunidad en la prestación de servicios de salud.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.