Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2023

T-230 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juana·Demandado Ostaruma Valle S.A.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud, Desconocimiento Del Principio De Oportunidad-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado (Práctica De Cirugía).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se autorizó procedimiento quirúrgico requerido por accionante
Derecho A La Salud
  • Programación y práctica de cirugía ordenada por médico tratante
  • Dilación injustificada en prestación del servicio
Principio De Inmediatez
  • Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Perjuicio Irremediable
  • Atención en salud
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este asunto se tiene que a la actora le practicaron un procedimiento quirúrgico debido a una fractura de fémur, durante el cual le implantaron un sistema de tornillo dinámico de cadera.

A mediados del 2021, tras haber sufrido una caída meses antes, le fue diagnosticada una fractura de cadera derecha, post quirúrgico y el ortopedista ordenó valoración de anestesiología, paquete de exámenes prequirúrgicos, reinserción de ligamentos y extracción del dispositivo.

Sin embargo, al momento de la presentación de la tutela, no se había fijado fecha para realizar la cirugía a pesar de que la accionante solicitó varias veces su agendamiento.

Por lo anterior, es que la actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la clínica accionada.

En sede de revisión la Sala conoció que el procedimiento quirúrgico prescrito fue realizado a la tutelante, en una institución con quien la accionada tiene una alianza estratégica.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la presente solicitud de amparo, la Corte instó a la entidad a verificar internamente las circunstancias que llevaron a la misma y a tomar las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos a los parámetros establecidos por la ley y por la jurisprudencia constitucional, en relación con la adecuada garantía del derecho a la salud y el principio de oportunidad en la prestación de servicios de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el presente expediente.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de 14 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Penal Municipal de Santiago de Cali, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. INSTAR a Ostrauma Valle S.A.S. a que verifique internamente las circunstancias que llevaron a la situación que originó la tutela y a que tome las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos a los parámetros establecidos por la ley y por la jurisprudencia constitucional, en relación con la adecuada garantía del derecho a la salud y el principio de oportunidad en la prestación de servicios de salud.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.