T-195 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jesus Omar Alvaro Revelo Arellano·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para suministro de medicamentos
- Entrega de medicamentos a la demandante en la IPS del domicilio y no obligarla a desplazarse a otra ciudad
- Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- EPS hizo entrega de medicamentos en el municipio de residencia del accionante durante el trámite de la acción de tutela
- Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud
- Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
- Elementos y principios
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la E.P.S. accionada vulnera sus derechos fundamentales al no realizar, en el municipio de su residencia y en medio de la emergencia sanitaria producida por el Covid 19, la entrega de los medicamentos prescritos y necesarios para el tratamiento de las patologías crónicas de base que padece.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y se aborda temática referente a las recomendaciones internacionales en el campo de la salud por ocasión del Covid 19 y la entrega a domicilio de medicamentos como obligación de las entidades promotoras de salud en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por este virus.
La Corte concluyó que la accionada actuó de forma negligente e impuso una carga innecesaria y desproporcionada al peticionario, como lo es, el traslado hasta otro municipio para el reclamo de parte de su tratamiento, lo que no fue objeto de justificación en la respuesta dirigida a la Corporación.
En tal sentido, se CONCEDE PARCIALMENTE la protección del derecho invocado y se ordena a la entidad llevar a cabo el suministro de medicamentos al tutelante en el lugar de su residencia y garantizar la entrega periódica de los mismos de conformidad con lo indicado por el médico tratante, a través de una red prestadora del servicio que allí se encuentre ubicada, atendiendo a la condición de salud que presenta y los fundamentos que sustentan esta decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia el 15 de julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná que declaró improcedente la acción de tutela impetrada por el señor Jesús Omar Álvaro Revelo Arellano contra la entidad Nueva EPS S.A. En su lugar CONCEDER parcialmente la protección del derecho fundamental a la salud invocada, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la entidad Nueva EPS S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo la entrega de los medicamentos insulina asparta, jardiance (empagliflozina), tiras reactivas para glucometría y lancetas estériles glucoquick, al señor Jesús Omar Álvaro Revelo Arellano en el municipio de Sandoná (Nariño). Adicionalmente, deberá garantizar la entrega periódica de conformidad con lo indicado por el médico tratante, a través de una red prestadora del servicio que allí se encuentre ubicada, atendiendo a la condición de salud del accionante, y, los fundamentos que sustentan esta decisión.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado respecto a la entrega de los fármacos insulina glargina, rosulfant, hidroclorotiazida, losartán, nifedipina, atorvastatina, colchicina, tramadol clorhidrato y plumas de insulinas, que actualmente recibe el señor Jesús Omar Álvaro Revelo Arellano en el municipio de Sandoná a través de la IPS Hospital Clarita Santos.
- Cuarto. DESVINCULAR a la Alcaldía Municipal de Sandoná (Nariño) y la IPS Hospital Clarita Santos del presente trámite de amparo constitucional.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.