Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2020

T-042 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Agm·Demandado Union Temporal Tolihuila

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor Bajo Custodia De Afiliado Al Fomag.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Derecho A La Salud
  • Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Deber de incluir como beneficiarios del subsistema de salud, a los menores entregados en custodia legal por autoridad competente a alguno de sus afiliados
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud
Derecho A La Salud Del Menor
  • Accesibilidad como requisito inherente al ejercicio efectivo de este derecho
Derecho A La Salud Y Afiliacion A La Seguridad Social De Menor De Edad
  • Orden de mantener activa la afiliación de la menor, en calidad de beneficiaria de la abuela durante el tiempo en que la custodia permanezca a su cargo
Custodia Provisional En El Sistema De Salud
  • Alcance cuando custodia está a cargo de abuela
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una nieta de cuatro años de edad que se encuentra bajo su custodia y cuidado personal provisional en virtud de una resolución emanada de una comisaría de familia, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de la niña al desvincularla del Subsistema de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al igual que negarse a afiliarla nuevamente como beneficiaria de los servicios médicos asistenciales, bajo el argumento de no tener la custodia definitiva sobre ella y, por ende, no tener la posibilidad de incluirla en el régimen de excepción.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la salud de los menores de edad. 2º.

La accesibilidad como elemento esencial de la precitada garantía. 3º.

El régimen exceptuado de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, 4º.

Generalidades de la custodia y el alcance de la custodia provisional en el derecho a la salud.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al FOMAG mantener activa la afiliación de la menor a su Subsistema de Salud en calidad de beneficiaria de su abuela, durante el tiempo que la custodia de la niña permanezca a su cargo.

Igualmente, se previene a este Fondo para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en la acción vulneradora que dio lugar al presente amparo.

Se ordena a la Supersalud que, en cumplimiento de su función de inspección, vigilancia y control, inicie la investigación correspondiente con ocasión de los hechos del presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Neiva-Huila del 25 de junio de 2019, que declaró improcedente la acción de tutela invocada. En su lugar, conceder la protección del derecho fundamental a la salud de la menor LMG.
  3. Segundo. Ordenar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mantener activa la afiliación de la menor a su Subsistema de Salud en calidad de beneficiaria de la señora AGM durante el tiempo en que la custodia de la menor permanezca a su cargo.
  4. Tercero. Prevenir al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en la acción vulneradora que dio lugar a la tutela de los derechos de LMG.
  5. Cuarto. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que en cumplimiento de su función de inspección, vigilancia y control inicie la investigación correspondiente con ocasión de los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela.
  6. Quinto. Exhortar al juez de instancia para que en lo sucesivo, atienda el artículo 44 Superior y el precedente constitucional sobre la facultad de cualquier persona de interponer acción de tutela a favor de los menores de edad.
  7. Sexto. Líbrese por la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.