T-377 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lmds·Demandado Eps Sanitas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
- Orden a EPS para que afilie en calidad de beneficiaria de madre de crianza, a menor de edad
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Protección constitucional
- Definición
- Vulneración por EPS al negar a menor de edad, afiliación al sistema contributivo de salud como beneficiario de madre de crianza
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de quien afirma ser su hija de crianza, aduce que la E.P.S.
Sanitas vulneró derechos fundamentales de la niña, al negar su inclusión como beneficiaria de su contrato de salud en el régimen contributivo, bajo el argumento de no hacer parte del grupo familiar que se permite afiliar, en tanto no ha surtido el trámite de adopción correspondiente.
La Sala recuerda las reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corporación sobre: 1º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento constitucional colombiano como expresión del principio del interés superior y, 2º.
El derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a la salud y las obligaciones de las autoridades al respecto.
Así mismo, abordó temática relacionada con el marco constitucional y el desarrollo jurisprudencial acerca de los diferentes tipos de familia, y la regla según la cual, la familia de crianza goza de protección integral constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 7 de marzo de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 18 de julio de 2018, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Garzon, Huila, y la sentencia del 29 de agosto de 2018, emanada del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Garzon, que declararon improcedente la accion de tutela promovida por la senora LMDS, como agente oficiosa de la nina MIEH en contra de EPS Sanitas S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la agenciada.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas S.A. que, una vez cuente con la autorizacion de la senora LMDS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a afiliar a MIEH como afiliada adicional en el marco de su contrato de salud, hasta que se pueda dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral 9o del articulo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, momento en el cual la nina pasara a ser beneficiaria de la afiliada cotizante. Una vez realizada la afiliacion, EXHORTAR a dicha EPS a que garantice la prestacion de los servicios de salud que la nina requiera para su desarrollo armonico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
- CUARTO. Una vez realizada la afiliacion descrita en el resolutivo tercero, ORDENAR a Capital Salud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su conocimiento, desafilie a la nina MIEH del regimen subsidiado en salud en la ciudad de Bogota, con la finalidad de evitar la multiple afiliacion. Para ello, se requiere a la senora LMDS para que suministre la informacion oportunamente a Capital Salud EPS.
- QUINTO. ORDENAR al Centro Zonal Garzon de la Regional Huila del ICBF que (i) continue con el tramite de seguimiento del caso de MIEH, segun la historia de atencion 1080183493; (ii) defina la custodia y el cuidado personal de la nina, con fundamento en las facultades atribuidas en la Ley 1098 de 2006, teniendo en consideracion que MIEH, ESM, PDR y LMDS integran un grupo familiar de tipologia ampliada; y (iii) de ser pertinente, y en atencion al desarrollo armonico e integral de la nina y al ejercicio pleno de sus derechos, procure la ubicacion de su familia biologica para recuperar el contacto con su abuela AAEH y su hermano JDEH, garantizando su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, considerando que en el presente caso la familia la integran tanto la biologica como la de crianza.
- SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que vigile el cumplimiento de la presente decision judicial, de conformidad con el numeral 1o del articulo 277 de la Constitucion Politica.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que los nombres y los datos que permitan identificar a la nina o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por Secretaria General al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Garzon y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Garzon, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la nina y sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.