T-684 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Olga Milena Rincon Cardona·Demandado Famisanar E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Menores de edad ya se encuentran afiliados a EPS en régimen subsidiado
- Es necesario distinguir el momento en el cual se supera o cesa el supuesto de hecho que motivó la acción de tutela
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Caso en que accionante solicita afiliación de sus hijos a EPS en régimen subsidiado
- Menores de edad deben recibir atención y acceso preferente
- Madre en representación de sus hijos
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de dos hijos menores de edad, aduce que las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la salud, como consecuencia de los obstáculos administrativos impuestos para afiliarlos en el régimen subsidiado, por encontrarse afiliados al régimen contributivo.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la salud de los menores representados y se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, porque en sede de revisión la Sala conoció que los mismos ya se encontraban afiliados a la E.P.S. demandada en el régimen subsidiado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia REVOCAR la sentencia proferida el 22 de junio de 2017 el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogota. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de los dos hijos menores de la senora Olga Milena Rincon Cardona, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.