Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2017

T-684 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Olga Milena Rincon Cardona·Demandado Famisanar E.P.S. Y Otra

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto. Menores De Edad Ya Se Encuentran Afiliados A Eps En Regimen Subsidiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Menores de edad ya se encuentran afiliados a EPS en régimen subsidiado
  • Es necesario distinguir el momento en el cual se supera o cesa el supuesto de hecho que motivó la acción de tutela
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso en que accionante solicita afiliación de sus hijos a EPS en régimen subsidiado
  • Menores de edad deben recibir atención y acceso preferente
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de sus hijos
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de dos hijos menores de edad, aduce que las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la salud, como consecuencia de los obstáculos administrativos impuestos para afiliarlos en el régimen subsidiado, por encontrarse afiliados al régimen contributivo.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la salud de los menores representados y se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, porque en sede de revisión la Sala conoció que los mismos ya se encontraban afiliados a la E.P.S. demandada en el régimen subsidiado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia REVOCAR la sentencia proferida el 22 de junio de 2017 el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Bogota. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de los dos hijos menores de la senora Olga Milena Rincon Cardona, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.