T-301 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Daniela Rodriguez Acosta·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se expidió Registro Civil de Nacimiento de menor nacida en el exterior
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Importancia constitucional
- Nacionales por nacimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija de seis años de edad, aduce que la entidad demandada incurrió en una conducta inadmisible al no inscribir el nacimiento de la menor -el cual ocurrió en Ecuador- en el registro civil colombiano, a pesar de haber presentado el registro civil debidamente apostillado por las autoridades competentes del país vecino.
En su criterio, exigir la presencia del progenitor de la menor, de quien no tiene conocimiento de su paradero, frustra la posibilidad de que la niña se naturalice en el país e impide consecuentemente que ejerza a plenitud el conjunto de prerrogativas básicas que se derivan del reconocimiento estatal a la nacionalidad.
Teniendo en cuenta que durante el transcurso del trámite constitucional la causa material que dio origen a la presentación del mecanismo desapareció, se declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, la Sala consideró necesario emitir un pronunciamiento adicional y, en tal sentido instó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a sus dependencias para que, en adelante, todas las actuaciones relacionadas con el trámite de inscripción de nacimientos en el registro civil sean desplegadas con apego a los criterios de claridad y congruencia, a fin de que los ciudadanos interesados conozcan a plenitud el conjunto de deberes y derechos que se derivan de procedimientos de esta naturaleza.
De un lado, el deber de someterse con responsabilidad a las verificaciones de ley que impongan las autoridades competentes, las cuales deben ser expresas a la luz de las circunstancias específicas de cada caso e identificables para los interesados, de suerte que comprendan el propósito de veracidad que persigue el proceso administrativo y, del otro, la prerrogativa de toda persona a que el Estado reconozca y respete su identidad y filiación propia.
Los funcionarios registrales deben adelantar su actuación, a la luz de la Carta Política, conscientes de que detrás de estos trámites se encuentra la consolidación de valores constitucionales esenciales y el reconocimiento de atributos propios de la persona humana, tales como el estado civil y la nacionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibagué -Tolima-, el 20 de junio de 2019, que negó el amparo invocado por la señora Daniela Rodríguez Acosta, en representación de su hija Suelen Michelle Freire Rodríguez. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. INSTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a sus dependencias para que, en adelante, todas las actuaciones relacionadas con el trámite de inscripción de nacimientos en el registro civil sean desplegadas con apego a los criterios de claridad y congruencia, a fin de que los ciudadanos interesados conozcan a plenitud el conjunto de deberes y derechos que se derivan de procedimientos de esta naturaleza. De un lado, el deber de someterse con responsabilidad a las verificaciones de ley que impongan las autoridades competentes, las cuales deben ser expresas a la luz de las circunstancias específicas de cada caso e identificables para los interesados, de suerte que comprendan el propósito de veracidad que persigue el proceso administrativo y, del otro, la prerrogativa de toda persona a que el Estado reconozca y respete su identidad y filiación propia. Los funcionarios registrales deben adelantar su actuación, a la luz de la Carta Política, conscientes de que detrás de estos trámites se encuentra la consolidación de valores constitucionales esenciales y el reconocimiento de atributos propios de la persona humana, tales como el estado civil y la nacionalidad.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes- a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.