T-197 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ali Alexander Delgado Carrero·Demandado Secretaria De Slaud De Bugua
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación para aquellas personas que no se encuentran vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que carecen de medios económicos para hacerl
- Principios de solidaridad y de cubrimiento universal en el Sistema General de Seguridad Social y deber de las entidades territoriales de proteger derecho a la vida y a la integrida
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Finalidad y elementos
- Caso de enfermedades catastróficas
- Reglas según las cuales, no puede negarse el servicio de salud a los extranjeros no residentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un ciudadano de nacionalidad venezolana, considera que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no brindarle la atención médica que requiere para tratar la grave enfermedad que padece.
En virtud de la difícil situación que se presenta en su país de origen, él ingresó a territorio colombiano en aras de lograr el tratamiento médico para la patología catastrófica que lo aqueja y para la cual necesita sesiones de quimio y radioterapia, así como el uso específico de medicamentos oncológicos.
Las entidades argumentaron que su responsabilidad frente a la población pobre migrante sin aseguramiento se ceñía legal y exclusivamente a la atención inicial de urgencias, en un nivel básico de complejidad.
La Sala recuerda que la jurisprudencia constitucional ha considerado que, por regla general, todos los extranjeros migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad en el país, tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias en el territorio nacional.
Se precisa que, garantizar como mínimo, la atención que requieren con urgencia los migrantes en situación de irregularidad tiene una finalidad objetiva y razonable en donde, en virtud del principio de solidaridad, el Sistema de Salud no le puede dar la espalda a quien se encuentran en condiciones evidentes de debilidad manifiesta.
Para la Sala, una entidad territorial vulnera los derechos fundamentales de una persona venezolana cuando se abstiene de activar las competencias a su cargo para lograr que acceda a los servicios de salud que requiere con necesidad dada la patología ruinosa que lo aqueja y que le impide disfrutar de unas condiciones de existencia en dignidad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca-, el 2 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela presentada por Ali Alexander Delgado Carrero. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca- para que, en coordinación y solidariamente con la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca adopten, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, las medidas necesarias, adecuadas y suficientes orientadas a que el señor Ali Alexander Delgado Carrero sea efectivamente valorado en una Institución Prestadora del Servicio de Salud -IPS- con la capacidad de atender la gravedad de su patología catastrófica, en los términos previstos por la jurisprudencia constitucional. Es decir, no se podrá negar el acceso a los servicios que se "requieran con necesidad". Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas serán cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboración del orden nacional, según lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca- que asistan de manera solidaria y conjunta a la Secretaría de Salud Municipal de Buga y a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca en la materialización de la orden prevista en el numeral
- segundo. de esta sentencia. Especialmente, en el marco de sus competencias, deberán informar, guiar y acompañar al ciudadano venezolano Ali Alexander Delgado Carrero para que en el término de un mes siguiente a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, inicie los trámites legales correspondientes que le permitan regularizar, cómo es su obligación, la situación migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a fin de acceder a una atención integral en salud en especial, a aquellos servicios que se "requieran con necesidad".
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.