T-348 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Defensoría brindar apoyo en el proceso de regularización en el país, a ciudadano enfermo de VIH/SIDA
- Caso de venezolano con VIH/SIDA
- Reglas jurisprudenciales
- Regulación
- Requisitos
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un ciudadano venezolano que se encuentra en Colombia de manera irregular.
Luego de asistir al sistema de urgencias se le diagnosticó amigdalitis aguda no especificada y se le ordenó la realización de diferentes exámenes y la entrega de varios medicamentos.
Teniendo en cuenta dichos servicios no le fueron autorizados, el actor formuló una acción de tutela previa, la cual fue fallada en su favor.
Meses después, en una valoración médica de control, se le diagnosticó VIH y se determinó la necesidad de iniciar tratamiento con antirretrovirales.
Los medicamentos ordenados no fueron entregados, con fundamento en que el amparo concedido por el juez constitucional tenía como base una patología diferente al VIH y, como tal, la entidad no estaba obligada a realizar la entrega de la medicina formulada.
Esta nueva situación fue la que generó la interposición de la presente solicitud de amparo.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud y el principio de universalidad; las reglas jurisprudenciales respecto al precitado derecho y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de extranjeros no regularizados.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado 4 de Familia de Oralidad de Cúcuta, que negó el amparo del derecho fundamental a la salud, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor David Ricardo contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, el E.S.E., Hospital Universitario Erasmo Meoz y la Unión Temporal Ladmedis S.A.S.
- Segundo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, a través de la Regional Norte de Santander, que en cumplimiento de su deber constitucional y en el marco de sus competencias, ofrezca apoyo inmediato y cualificado al señor David Ricardo, en los trámites necesarios para la regularización de su estancia en el país y, posteriormente, en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.