Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2002

T-134 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Antonio Perez Casarrubio Y Otro Vs. Comfacor

Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Intimidad Personal Y Familiar. Tratamiento Medico Declarado Urgente No Incluido En El Pos. Acceso Al Servicio De Salud. Reembolso Gastos. Obligacion De Informar Indicar Y Acompañar A Personas Que Requieran Servicios Medicos Por Parte
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Tratamiento para la depresión
  • Retardo mental leve
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Le corresponde asesorar, apoyar y orientar para el acceso a los servicios del Estado cuando se requieran
  • Obligación de rembolsar los gastos en que incurrió para atender urgencia psiquiátrica de menor
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de asistir de manera permanente a sus afiliados así no estén obligados a prestar directamente el servicio
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por las Salas Penales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria y de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de junio y el 14 de agosto del ano 2000, respectivamente, para, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de YY y de su padre XX.
  2. Segundo. En consecuencia, ordenar a la A.R.S. COMFACOR:
  3. a) Que instruya al senor XX acerca de sus derechos como afiliado al regimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, en especial acerca de la solicitud que ante la misma debe presentar para que esta le reintegre la suma de dinero que debio pagar para que su hijo YY fuera dado de alta, una vez superada la urgencia siquiatrica que fue atendida por la Clinica Renaser de Monteria entre el 12 y el 18 de mayo de 2000.
  4. Y que disponga su pago inmediato, sin tener en cuenta para el efecto la oportunidad de su presentacion.
  5. b) Que, en el evento que el senor YY se encuentre entre sus afiliados i) lo instruya debidamente sobre sus derechos y deberes como afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, respecto del contenido del POSS y sobre la forma de acceder a los servicios medicos asistenciales que prestan las instituciones de la red publica nacional a los usuarios del Sistema, ii) lo vincule, en forma inmediata, tanto a el como a su familia, a las actividades de promocion y prevencion en salud que le corresponde adelantar y iii) lo apoye y asesore en las actividades que debe adelantar para acceder a los programas medico asistenciales, educativos y de rehabilitacion que el Estado tiene disenados para atender a las personas en que se encuentran en su situacion.
  6. Tercero. Relevar al doctor Adrian Arroyo Franco del deber de mantener al joven YY bajo proteccion especial, no obstante instarlo i) para que mantenga el apoyo que hasta el momento le ha brindado a su grupo familiar, dada la trascendencia de su intervencion y la de sus colaboradores en la estabilizacion de YY, y ii) para que instruya a YY y a sus padres, sobre las diligencias que deben adelantar para ingresar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en caso de que no se encuentren afiliados al mismo.
  7. Cuarto. Prevenir a la A.R.S. COMFACOR para que en adelante cumpla con el deber que tiene para con sus afiliados de informarles la forma en que pueden acceder a los servicios no incluidos en Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, asi como las entidades a las que pueden acudir con ese fin. Y, para que en adelante informe al Defensor de Familia del lugar sobre los peligros en que se encuentran los menores, tan pronto tenga conocimiento de los hechos.
  8. Quinto. Ordenar a las Secretarias de Educacion Publica del departamento de Cordoba y del municipio de Cerete incluir al senor YY en los programas de educacion especializada y rehabilitacion que tales entidades territoriales adelantan a favor de las personas con limitacion, previa valoracion de sus condiciones, aptitudes y necesidades.
  9. Sexto. Prevenir a las Salas Penales del Tribunal Superior de Monteria y de la Corte Suprema de Justicia acerca de la obligacion que les asiste de informar al defensor de familia del lugar, siempre que conozcan que un menor se encuentra en situacion de peligro.
  10. Septimo. Disponer que, para todos los efectos de publicidad de esta decision - salvo en las comunicaciones dirigidas a las partes y a las autoridades que deben darle cumplimiento -, se omitan el nombre del accionante, el de su conyuge y el de su hijo, con el objeto de respetar sus derechos a la intimidad personal y familiar.
  11. Octavo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.