Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2001

T-878 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Braulio Antonio Valencia Osorio Vs Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y A La Salud De Persona De La Tercera Edad. Suministro De Medicamentos No Incluidos En El Pos. Repeticion Contra El Fosyga. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Jurisprudencia De Tutela En Sentencia De Unificacion
  • Cambio por declaratoria de inexequibilidad de ley
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
  2. Noveno. de Familia de Medellín el 5 de marzo de 2001.
  3. Segundo. CONCEDER, en su lugar, la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del accionante BRAULIO ANTONIO VALENCIA OSORIO, para lo cual se ORDENA al Gerente del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EPS, SECCIONAL ANTIOQUIA, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, autorice y haga entrega del medicamento "HYTRIN TERAZORIN DE 5% MILIGRAMOS", al señor BRAULIO ANTONIO VALENCIA OSORIO, en la cantidad y por el tiempo que lo disponga su médico tratante.
  4. Tercero. SEÑALAR expresamente que INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EPS, SECCIONAL ANTIOQUIA, podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse por concepto de este fallo.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.