T-849 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Juan José Copete Copete En Representación De Su Hermano Contra Solsalud Ars Y La Secretaria De Salud Del Distrito Capital
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desorden administrativo sobre el verdadero nivel de clasificación del accionante en el Sisbén
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Participantes afiliados y vinculados
- Copagos exigidos a afiliados y beneficiarios pero no a participantes vinculados
- Inexistencia por cuanto la vulneración de derechos invocados con la tutela primigenia continuaron
- Alcance
- Suministro de tratamiento integral para la artritis por la ARS
- Dilación en el tiempo en la prestación de los servicios médicos
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida la dignidad e intregridad personal de paciente que padece artritis clase funcional iv que necesita valoraciones y medicamentos para su enfermedad y la eps lo obliga al pago del 30% de la cuota de recuperación lo cual le hizo suspender el tratamiento.
La agencia oficiosa en materia de tutela.
El sistema de seguridad social en materia de salud y los afiliados al régimen subsidiado.
Reiteración de jurisprudencia.
Los copagos exigidos a los afiliados al régimen subsidiario de seguridad social en salud.
Reiteración de jurisprudencia.
Los copagos exigidos o cuotas de recuperación no puede convertirse en obstaculo para la prestación de los servicios medicos requridos.
Reiteración de jurisprudencia.
Prueba de la incapacidad económica para asumir el costo de los copagos o cuotas en el régimen subsidiado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión de fecha veintidós (22) de junio de 2006, proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá D.C., que negó el amparo invocado. En consecuencia, tutelar el derecho a la salud en conexidad con la vida, la dignidad e integridad personal del señor Jaime Copete Copete.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD A.R.S., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le preste los servicios médicos que requiere el señor Jaime Copete Copete para el tratamiento de la "artritis" que lo aqueja. Tratamiento que deberá ser integral, esto es, realizar las valoraciones médicas pertinentes, rehabilitación, exámenes especializados, si ello es necesario y la entrega de los medicamentos prescritos por su médico tratante. Lo anterior sin exigírsele copago o cuota de recuperación, debido a su precaria situación económica.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo al señor Juan José Copete Copete como agente oficioso, así como al señor Jaime Copete Copete y al representante legal de SOLSALUD A.R.S.
- Cuarto. Por Secretaría General de esta Corte remítanse copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Defensoría del Pueblo para que acompañe al señor Juan de Jesús Copete Copete en calidad de agente oficioso y al señor Jaime Copete Copete en la verificación del cumplimiento de la protección de los derechos tutelados, en razón a la debilidad manifiesta en la que se encuentra, derivada de su situación económica y de la enfermedad que aqueja al señor Copete Copete.
- Quinto. PREVENIR a SOLSALUD A.R.S., por intermedio de su representante legal, o quien haga sus veces, para que en el futuro se abstenga de incurrir en conductas que son contrarias a los principios de dignidad humana y solidaridad, así como a los derechos a la salud, vida, integridad personal y al habeas data de sus afiliados.
- Sexto. A SOLSALUD A.R.S., le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela, ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.