T-725 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Lus Estella Rincon Giraldo·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de exoneración de copagos por cuanto el actor es sujeto de especial protección constitucional y no tiene recursos económicos para realizar el pago
- Creación, naturaleza y justificación de su existencia
- Capacidad de pago del usuario y carga de la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, dignidad humana.
La accionante actúa en representación de su padre quien fue hospitalizado y le cobraron un copago por la suma de de $446.869, informa que ni ella ni su padre cuentan con el dinero para sufragar tales gastos por lo que solicita se ordene la exoneración de copagos.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud, tratándose de sujetos de especial protección como adultos mayores, el régimen subsidiado de salud y copagos, la carga de la prueba de la capacidad económica del usuario, con base en las pruebas aportadas se concluye que el representado no tiene recursos económicos para sostenerse y que depende únicamente de su hija quien devenga el salario mínimo, por lo tanto se ordena la exoneración de copagos y su reclasificación en el Sisbén.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en unica instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Itagui con funcion de conocimiento, mediante la cual se nego el amparo solicitado en la tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud, la vida y la vida en condiciones dignas del senor Salomon Rincon Lopez.
- Segundo. EXONERAR al senor Salomon Rincon Lopez de los copagos que la Direccion Seccional de Salud de Antioquia y Comfenalco le estan cobrando por el servicio de hospitalizacion recibido en el Hospital San Rafael de Itagui por el valor de $257.000, $121.710 de fecha 27 de febrero de 2010, $53.904 y $13.755 con fecha del 20 de diciembre de 2009, por haberse encontrado probada la falta de capacidad economica del accionante, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a COMFENALCO ANTIOQUIA PROGRAMA EPS-S, que a traves de su director, y dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a prestarle al senor Salomon Rincon Lopez, la atencion medica y de salud (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, hospitalizacion, suministro de medicamentos, entre otros) que por sus afecciones de salud requiera, y en general por cualquier servicio que ordene el medico tratante, en virtud del literal g) articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, sin cobrarle copagos de cuotas de recuperacion o cualquier otra condicion para el efecto.
- Cuarto. ORDENAR la DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA, que a traves de su director, y dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a realizar los tramites pertinentes para que el organismo competente efectue una visita donde se corrobore la actual situacion del senor Salomon Rincon Lopez y, si es del caso, sea reclasificado en el nivel I del Sisben.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.