Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 1998

T-370 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ciro Antonio Ortiz Novoa

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento De Dialisis Por E.P.S. Unimec Y Hospital San Jose. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Tratamiento de diálisis sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
  • Protección por encima de discusiones legales o contractuales
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el Estado para recuperar valores no obligado a sufragar
  • Suministro de tratamiento de diálisis
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Institucion Prestadora De Salud
  • Afiliado cotizante sin capacidad de pago para tratamiento de alto costo
Norma Legal
  • Aplicación sin haber estado en vigencia al presentarse la tutela
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el veintitrés (23) de junio de 1998, en la acción de tutela instaurada por Ciro Antonio Ortiz Novoa contra Entidad Promotora de Salud Unimec E.P.S y el Hospital San José, por violación de su derecho a la vida. En su lugar, CONFÍRMASE la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, de fecha trece (13) de mayo de 1998, por medio de la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Ciro Antonio Ortiz Novoa.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.