Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 1998

T-260 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Eduardo Sanchez

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Intervencion Quirurgica Oftalmologica Por Caprecom. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
  • Certeza sobre amenaza o vulneración
Derecho A La Salud
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
  • Retraso de cirugía para recobrar visión
  • Fundamental por conexidad
  • Práctica de cirugía de cataratas
Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia pronunciada dentro del presente asunto por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, el 16 de diciembre de 1997 y por medio de la cual se denegó el amparo constitucional solicitado por Luis Eduardo Sánchez, pero declarar la carencia actual de objeto para la acción por él intentada, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia y solo en cuanto a la práctica de los exámenes prequirúrgicos.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la salud del demandante para proteger su derecho constitucional fundamental a la vida.
  4. Tercero. ORDENAR a Caprecom Bucaramanga que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, practique a Luís Eduardo Sánchez, si no se ha realizado, la cirugía de cataratas en el ojo derecho, perseguida mediante la acción de tutela en revisión. Igualmente, practicar la cirugía de cataratas en el ojo izquierdo del demandante, en un término prudencial, que no vulnere o amenace ninguno de sus derechos constitucionales fundamentales, en caso de que no se hubiere realizado.
  5. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, informar pormenorizadamente a la Sala sobre el cumplimiento que se dé a la presente providencia.
  7. Quinto. PREVENIR a Caprecom para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en omisiones como la que dio lugar a la presente acción de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.