T-465 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante David Antonio Cabana Morales·Demandado E.P.S. S Coosalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad bajo ley Estatutaria 1751 de 2015
- Antecedentes de la ley Estatutaria 1751 de 2015
- Desarrollo jurisprudencial
- Desarrollo legal
- Falencias
- Obligación de garantizar los procedimientos médicos que hacen parte del PBS
- Caso en el que EPS no autoriza un procedimiento médico a un adulto mayor, incumpliendo con sus deberes de garantizar el acceso efectivo y oportuno
- Orden a la EPS de programar y fijar fecha para la práctica de la cirugía requerida por el accionante
- Desarrollo jurisprudencial de su carácter fundamental autónomo
- Garantía de acceso efectivo al servicio de salud, imponiendo a las instituciones del sistema de salud deber de asumir cargas de orden administrativo o económico, según ley 1751 de 2015
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar la realización de una cirugía denominada faquectomía bilateral más implante de lente intraocular que requiere en ambos ojos, debido a las cataratas seniles que padece, las cuales le han generado una significativa disminución en su capacidad de locomoción y movimiento, además de la progresiva pérdida de su visión.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Los antecedentes que dieron origen la Ley Estatutaria 1751 de 2015. 2º.
El derecho fundamental a la salud y los componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad establecidos en la precitada ley. 3º.
Los servicios incluidos expresamente en el Plan de Beneficios en Salud.
Como en sede de revisión la Sala conoció que al peticionario se le practicó la cirugía únicamente en el ojo izquierdo, decidió CONCEDER el amparo invocado y ordenar a la entidad programar y fijar fecha para la práctica de la cirugía de extracción de cataratas más implante de lente intraocular en el ojo derecho.
Se hace una advertencia a la accionada para que en lo sucesivo brinde a todos sus afiliados un servicio de salud con calidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el ordinal primero105 de la sentencia de primera instancia del 8 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla (Atlantico), que nego el amparo solicitado por el senor David Antonio Cabana Morales contra EPS-S Coosalud, para en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud invocado por el accionante.
- Segundo. ORDENAR a la EPS-S Coosalud, (i) que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, programe y fije fecha para la practica de la cirugia de extraccion de cataratas mas implante de lente intraocular en el ojo derecho del senor David Antonio Cabana Morales, procedimiento que debera realizarse por la IPS que actualmente atiende al accionante en un termino no superior a los quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo; y (ii) que despues de practicado el procedimiento de faquectomia mas implante de lente intraocular en el ojo derecho, garantice a traves de su prestador de salud, los respectivos controles posoperatorios para la plena recuperacion del accionante.
- Tercero. PREVENIR a la EPS-S Coosalud para que en lo sucesivo brinde a todos sus afiliados un servicio de salud con calidad.
- Cuarto. CONFIRMAR el ordinal
- segundo. de la sentencia de primera instancia del 8 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla (Atlantico), en el sentido de desvincular del presente tramite de tutela a la Secretaria de Salud Publica Distrital de Barranquilla.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.