Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2019

T-422 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Andrea·Demandado Asmet Salud Eps S

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Educación De Menores De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Inclusiva
  • Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
Derecho A La Salud Y Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Orden a EPS llevar a cabo consultas ordenadas por médico tratante, y a Secretaría de Educación hacer seguimiento efectivo a la escolarización del menor, sin que le sean exigibles requisitos ad
Deber De Proteccion De Los Menores A Cargo De Los Padres
  • Situación de vulnerabilidad de un menor por su condición de salud, envuelve un mayor deber de cuidado de parte de padres, tutores, educadores o personal de salud
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Menores de edad deben recibir atención y acceso preferente
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Derecho A La Salud
  • Evolución en la jurisprudencia constitucional
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre de un hijo de 14 años de edad que presenta un diagnóstico de hiperactividad y bajo peso, indica que el menor interrumpió su formación académica hace dos años, debido a que en varios colegios le han negado la asignación de un cupo para ingresar a estudiar, por la falta de unos dictámenes médicos que indiquen que se encuentra en perfectas condiciones de salud.

Adujo, que la E.P.S. accionada no le asignó oportunamente la citas que requería para que los profesionales de la salud correspondientes le emitieran las certificaciones mencionadas.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección del derecho fundamental a la salud en menores de edad y sus principios y el derecho a la educación de los menores de edad y sus componentes.

Así mismo, se analiza temática referente a las obligaciones de los padres con niños a su cargo.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la educación del adolescente representado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 20 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira (Risaralda) en unica instancia, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud y a la educacion del menor Felipe; pero por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR al representante legal de la EPS-S Asmet Salud, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, lleve a cabo las consultas de primera vez por Psicologia y Nutricion y Dietetica prescritas al menor Felipe por el medico tratante.
  5. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira (Risaralda), que realice el seguimiento y la verificacion del cumplimiento de las ordenes dictadas en el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Risaralda y a la Secretaria de Educacion Municipal de Pereira, que en el ambito de sus competencias vigile y haga un seguimiento efectivo a la pronta escolarizacion del menor Felipe, sin que le sean exigibles requisitos adicionales.
  8. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.