T-205 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Personero Municipal De Villa De Leyva·Demandado Secretaria De Educacion De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de instituciones educativas de asegurar cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de estudiantes en situación de discapacidad
- Orden a instituciones educativas, generar protocolos que materialicen el derecho a la educación inclusiva de estudiantes en situación de discapacidad
- Orden a Secretaría de Educación, realizar la evaluación y seguimiento sobre política pública de educación inclusiva y ajustes razonables de instituciones educativa
- Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Enfoque
- Ajustes razonables
- Protección constitucional
- Desarrollo del Decreto 1421 de 2017
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Discriminación cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educación con enfoque inclusivo
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de Personero de Villa de Leyva, instaura la acción de tutela en favor de 61 niñas y niños en condición de discapacidad, inscritos en dos instituciones educativas de ese municipio.
Pretende que la entidad demandada adelante las gestiones necesarias para el diseño y ejecución de programas de inclusión de enseñanza flexible para dicha población, toda vez que sólo se ha ceñido a la firma de contratos que ya no se encuentran vigentes y que en su momento fueron insuficientes para el desarrollo de las potencialidades de los menores.
Aduce que los Comités Municipales de Convivencia Escolar y de Discapacidad concluyeron sobre la necesidad de que en las instituciones educativas donde estaban inscritos los niños y niñas, contaran con docentes especializados, permanentes y con la formación requerida, para que además de realizar las labores docentes, lideren y participen en la planeación institucional y académica.
Se reiteran las subreglas plasmadas en la Sentencia T-120/19, relativas a la protección del derecho fundamental a la educación de los niñas, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la educación y el deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de todos sus estudiantes. 2º.
El marco normativo de la educación inclusiva en Colombia.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la decisión judicial proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyacá que, a su vez, confirmó la dictada el 6 de junio de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, Boyacá, para en su lugar, AMPARAR el derecho a la educación
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Boyacá (i) que realice una evaluación de las instituciones I.E. Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nariño y sus docentes, y adelante el seguimiento respectivo para garantizar la implementación de la política pública de educación inclusiva y los ajustes razonables correspondientes; (ii) que promueva la capacitación periódica de los docentes vinculados a las instituciones educativas previamente señaladas sobre los planes, programas, proyectos, metodologías y herramientas que componen la política pública de educación inclusiva, (iii) que se promuevan las actuaciones incluyentes en favor de todos los niños vinculados a las instituciones educativas, y (iv) que presente el Plan Progresivo de Implementación de conformidad con el Decreto 1421 de 2017.
- TERCERO. ORDENAR a las instituciones I.E. Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nariño para generar protocolos, conforme a los recursos disponibles, para materializar el goce del derecho a la educación inclusiva de la población estudiantil en situación de discapacidad.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.