Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2019

T-205 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Personero Municipal De Villa De Leyva·Demandado Secretaria De Educacion De Boyaca

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Inclusiva Y El Deber De Las Instituciones Educativas De Asegurar Cuidado, Respeto Y Proteccion A Los Estudiantes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Inclusiva
  • Deber de instituciones educativas de asegurar cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de estudiantes en situación de discapacidad
  • Orden a instituciones educativas, generar protocolos que materialicen el derecho a la educación inclusiva de estudiantes en situación de discapacidad
  • Orden a Secretaría de Educación, realizar la evaluación y seguimiento sobre política pública de educación inclusiva y ajustes razonables de instituciones educativa
  • Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
  • Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
Educacion Inclusiva
  • Enfoque
  • Ajustes razonables
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Protección constitucional
  • Desarrollo del Decreto 1421 de 2017
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Discriminación cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educación con enfoque inclusivo
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su condición de Personero de Villa de Leyva, instaura la acción de tutela en favor de 61 niñas y niños en condición de discapacidad, inscritos en dos instituciones educativas de ese municipio.

Pretende que la entidad demandada adelante las gestiones necesarias para el diseño y ejecución de programas de inclusión de enseñanza flexible para dicha población, toda vez que sólo se ha ceñido a la firma de contratos que ya no se encuentran vigentes y que en su momento fueron insuficientes para el desarrollo de las potencialidades de los menores.

Aduce que los Comités Municipales de Convivencia Escolar y de Discapacidad concluyeron sobre la necesidad de que en las instituciones educativas donde estaban inscritos los niños y niñas, contaran con docentes especializados, permanentes y con la formación requerida, para que además de realizar las labores docentes, lideren y participen en la planeación institucional y académica.

Se reiteran las subreglas plasmadas en la Sentencia T-120/19, relativas a la protección del derecho fundamental a la educación de los niñas, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la educación y el deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de todos sus estudiantes. 2º.

El marco normativo de la educación inclusiva en Colombia.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la decisión judicial proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Boyacá que, a su vez, confirmó la dictada el 6 de junio de 2018 por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, Boyacá, para en su lugar, AMPARAR el derecho a la educación
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Boyacá (i) que realice una evaluación de las instituciones I.E. Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nariño y sus docentes, y adelante el seguimiento respectivo para garantizar la implementación de la política pública de educación inclusiva y los ajustes razonables correspondientes; (ii) que promueva la capacitación periódica de los docentes vinculados a las instituciones educativas previamente señaladas sobre los planes, programas, proyectos, metodologías y herramientas que componen la política pública de educación inclusiva, (iii) que se promuevan las actuaciones incluyentes en favor de todos los niños vinculados a las instituciones educativas, y (iv) que presente el Plan Progresivo de Implementación de conformidad con el Decreto 1421 de 2017.
  5. TERCERO. ORDENAR a las instituciones I.E. Antonio Ricaurte y I.E.T.A. Antonio Nariño para generar protocolos, conforme a los recursos disponibles, para materializar el goce del derecho a la educación inclusiva de la población estudiantil en situación de discapacidad.
  6. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.