T-679 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miguel Antonio Caro Huertas·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que establecimiento educativo no cuenta con infraestructura física requerida para la movilidad de niño en silla de ruedas
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- Orden a Secretaría de Educación asigne cupo y ruta escolar, previo estudio de instituciones educativas con programas de inclusión de enseñanza flexible, y con planta física de
- Protección en la normatividad nacional e internacional
- Hecho superado y daño consumado
- Concepto y alcance
- Alcance
- Parámetros de prestación del servicio
- Prioridad a la enseñanza de población vulnerable, entre ellas, personas en situación de discapacidad
- Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que el actor le censura a la Secretaría de Educación Distrital es la de no asignarle un cupo académico a su hijo menor de edad que se encuentra en situación de discapacidad, en una institución educativa que ofrezca un programa de inclusión escolar con flexibilización curricular, que satisfaga las necesidades cognitivas y físicas del menor.
Aduce, que a pesar de otorgarle cupo en distintas instituciones escolares, éstas no han resultado aptas para el joven, bien sea porque no cuenta con la infraestructura física requerida para la movilidad de personas en condición de discapacidad o, porque no cuenta con los docentes y demás personal requerido para atenderlo.
Se analiza temática relacionada con la protección a los menores en el ámbito del derecho y el derecho a la educación.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 16 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogota, que confirmo parcialmente y adiciono la decision de primera instancia, expedida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal de la misma ciudad, que a su vez declaro la carencia actual de objeto por hecho superado y nego la tutela invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion en condiciones de igualdad de los menores de edad Miguel Angel y Maria Paola Caro Buitrago, representados por su padre, Miguel Antonio Caro Huertas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, efectue un estudio y rinda un concepto que comprenda las instituciones educativas del distrito disponibles con programa de inclusion de ensenanza flexible, donde puedan continuar sus estudios el proximo ano lectivo los menores Maria Paola y Miguel Angel Caro Buitrago, teniendo en consideracion la exigencia de que la planta fisica se adecue las necesidades de desplazamiento en silla de ruedas y que permita un facil acceso a traves de una ruta escolar u otro plan que garantice a los dos educandos la asistencia al colegio en condiciones de seguridad, para lo cual debera tener en cuenta las particularidades de su situacion familiar.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota que en un termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, le notifique al demandante la oferta escolar con inclusion educativa flexible disponible, mencionada en el numeral
- segundo. de este fallo, para que Miguel Antonio Caro Huertas sea quien elija cual de las instituciones academicas disponibles se ajustan mas a sus necesidades y con base en ello, la entidad procedera a asignarles el cupo junto con el beneficio de la movilidad escolar para el siguiente ano lectivo que sera en el 2017, conforme a los parametros senalados en la parte motiva de esta decision.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota que, una vez vencidos cada uno de los dos plazos senalados en los numerales
- segundo. y
- tercero. de esta sentencia, rendir ante el Juzgado Veintidos Penal Municipal de Bogota un informe detallado de cada una de las actuaciones que haya desplegado a fin de dar cumplimiento a las ordenes de la presente decision.
- QUINTO. Librense por Secretaria General las comunicaciones previstas en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.