Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2019

T-120 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jmad En Representacion De Su Hija Jsra Y Myhm En Representacion De Su Hijo Oagh·Demandado Secretaria De Educacion De Cucuta Y El Csjc - Scr Y Departamento Del Quindio, Sed E Institucion Eitc

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Inclusiva Y Deber De Las Instituciones Educativas De Asegurar El Cuidado, Respeto Y Proteccion De La Integridad Y Honra De Sus Estudiantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Inclusiva
  • Deber de instituciones educativas de asegurar cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de estudiantes en situación de discapacidad
  • Institución educativa vulneró los derechos alegados porque presumió una afectación psicológica sin concepto de un especialista y por no tener en cuenta la opinión de la madre del menor
  • Orden a institución educativa que, en caso de considerar a un menor de edad con alguna disminución física, psíquica o emocional, proceda a corroborarlo con un dictamen médico
  • La actuación de institución educativa es reprochable puesto que toda medida excluyente a estudiantes en situación de discapacidad es discriminatoria y contraria con el derecho a la educación inclusiva
  • Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
  • Orden a institución educativa, para que adelante y ejecute los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación
  • Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Protección constitucional
  • Desarrollo del Decreto 1421 de 2017
Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Discriminación cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educación con enfoque inclusivo
Educacion Inclusiva
  • Ajustes razonables
Historia Clinica
  • Documento privado sometido a reserva
Historial Medico
  • No impide que estudiantes y sus familias puedan informar antecedentes médicos a través de medios distintos a la presentación de la historia clínica
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En acciones de tutela formuladas de manera independiente, se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales de dos menores de edad, i) a la tranquilidad, a la vida y al respeto a la honra, por la falta de reubicación en otro plantel y la no adopción de correctivos frente a comportamientos agresivos y ii) a la igualdad, dignidad y honra por la exclusión para la presentación de la prueba “saber”.

En el primer caso, la madre de la menor argumenta que en el salón de clases de su hija se encuentra un estudiante que es muy agresivo y la maltrata física y psicológicamente.

Señala que puso en conocimiento de las directivas del plantel esta situación sin que se haya dado solución, por lo cual solicita la reubicación del estudiante agresor a otro plantel educativo y un tratamiento especial para controlar sus malas conductas.

El segundo caso hace referencia a un menor de edad que cursa grado quinto de primaria y fue diagnosticado con varias patologías, por lo cual se encuentra asistiendo a terapias psicológicas, físicas y ocupacionales.

Narra la accionante, que su hijo no fue convocado por el colegio, para presentar las pruebas “saber” ni para la actividad recreativa programada para el día siguiente, razón por la cual presentó la queja al plantel y en respuesta, se citó a un Comité de convivencia en el cual se adoptaron varias medidas, entre ellas, cambiar al docente de curso.

Considera que se le generó un daño a su hijo al ventilar asuntos que atañen a su intimidad y dignidad y al no permitirle presentar la prueba “saber” por cuanto ésta, es definida por un cronograma nacional.

Luego de abordar los siguientes temas: i) derecho fundamental a la educación de los niños, con énfasis en el enfoque inclusivo ii) deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de sus estudiantes y c) la reserva de la historia clínica, la Sala confirma parcialmente las decisiones de instancia e imparte una serie de órdenes conducentes a amparar los derechos conculcados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar sobre los casos de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision judicial proferida el 12 de octubre de 2017 por el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Cucuta que, a su vez, confirmo la dictada el 30 de agosto de 2017 por el Juzgado
  4. Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad dentro del expediente T-6.609.465, en el sentido de CONFIRMAR el amparo de los derechos fundamentales a la tranquilidad, la seguridad, la vida y la honra de JSRA, JJSM y YDRT por las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia.
  5. TERCERO. AMPARAR el derecho a la educacion de JSRA, JJSM y YDRT, en los terminos senalados en la parte considerativa de esta providencia.
  6. CUARTO. ORDENAR al CSJC-SCR (i) que ante situaciones similares a la presentada en el caso bajo examen, o ante el eventual regreso de GAAR al plantel, adelante y ejecute los ajustes razonables fisicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusion y segregacion y, por el contrario, realice los cambios necesarios, acogiendo las metodologias que existen en nuestro ordenamiento a traves, entre otras, de las herramientas senaladas en la parte considerativa de este fallo, de modo que propicien un clima escolar idoneo y escenarios adecuados para la educacion, la convivencia y el crecimiento de todos los menores en el desarrollo de valores y principios que propenden por la dignificacion del ser humano, sin que en dicho proceso se genere un riesgo para la integridad y los derechos de todos los ninos del salon; (ii) que promueva en toda la comunidad academica la inclusion y respeto hacia los demas en medio de la diferencia, incluyendo en dicho proceso a los padres de familia, a los funcionarios administrativos, docentes, entre otras, mediante la socializacion de este fallo; y (iii) que se abstenga de promover actuaciones excluyentes y discriminatorias en contra de ninos que padecen TDAH y TDO o cualquier otra alteracion del comportamiento.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Cucuta (i) que realice una evaluacion del colegio demandado y sus docentes, y haga el seguimiento respectivo, con el fin de constatar la implementacion de la politica publica de educacion inclusiva y los ajustes razonables correspondientes; (ii) que promueva la capacitacion periodica de los docentes vinculados al colegio demandado sobre los planes, programas, proyectos, metodologias y herramientas que componen la politica publica de educacion inclusiva y, (iii) que se abstenga de promover actuaciones excluyentes y discriminatorias en contra de los ninos que padecen TDAH y TDO o cualquier otra alteracion del comportamiento.
  8. SEXTO. REVOCAR el numeral
  9. tercero. senalado en el fallo proferido por el Juzgado
  10. Noveno. Civil Municipal que ordeno el traslado a otro centro educativo del menor GAAR y, en su lugar, de considerarlo necesario la progenitora, GARANTIZAR SU CONTINUIDAD academica en el CSJC-SCR al inicio del ano lectivo que adelante al momento en que desee regresar, sin que suponga la interrupcion escolar del nino o su desescolarizacion.
  11. SEPTIMO. AMPARAR el derecho al debido proceso y a la intimidad de GAAR vulnerados por el CSJC-SCR.
  12. OCTAVO. PREVENIR al CSJC-SCR para que en el futuro se abstenga de realizar registros fotograficos y de video de los menores sin consentimiento previo de los padres, asi como tambien de exponer la historia clinica de sus estudiantes sin la autorizacion de sus progenitores.
  13. NOVENO. PREVENIR a los Juzgados
  14. Sexto. Civil del Circuito de Cucuta y
  15. Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad, para que en el futuro se abstengan de usar expresiones que puedan generar variaciones de conceptos medicos.
  16. DECIMO. REVOCAR los fallos dictados en sede de tutela el 12 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que, a su vez, confirmo el fallo dictado el 15 de noviembre de 2017 por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarca dentro del expediente T-6.678.510.
  17. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra y al debido proceso de OAGH, vulnerados por la IEITC al no haberle permitido presentar la prueba "Saber" para el grado 5o con fundamento en un supuesto componente medico que no estaba probado medicamente.
  18. DECIMO.
  19. PRIMERO. PREVENIR a la IEITC que, en el futuro, cuando considere que un menor de edad esta padeciendo alguna disminucion fisica, psiquica o emocional que amerite un trato diferenciado en una prueba estatal, proceda a corroborarlo con un dictamen medico que allegue el familiar responsable sin que sea imperativo la presentacion de la historia clinica o, en caso de no ser posible su obtencion, solicite a la Secretaria de Educacion del Quindio su valoracion por parte de un grupo interdisciplinario de especialistas.
  20. DECIMO.
  21. SEGUNDO. ORDENAR a la IEITC dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta decision, revise el reglamento estudiantil y lo adecue con disposiciones que permitan certificar situaciones medicas padecidas por estudiantes sin que sea imperativo la presentacion de la historia clinica.
  22. DECIMO.
  23. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.