T-226 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nicolas Quijano Ospina Y Otra·Demandado Colegio Aleman Deutsch Schule De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medida adoptada por colegio bilingüe de negar cupo a estudiante por haber reprobado examen en lengua extranjera, no es desproporcionada
- Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil
- Finalidad
- Expresión de la autonomía escolar
- Constituye un límite razonable del derecho a la educación que el menor de edad cumpla con deberes académicos conocidos y pactados frente a un tipo de programa bilingüe
- Caso en que colegio bilingüe niega cupo a estudiante, por haber reprobado examen en lengua extranjera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte del colegio demandado se atribuye a la negativa de asignación de un cupo para un menor de edad en la Klasse 11, equivalente a décimo grado en el sistema educativo colombiano, como consecuencia de la pérdida de la prueba de suficiencia de la lengua extranjera, pese a que aprobó todas las asignaturas impartidas en el periodo lectivo y no tenía antecedentes disciplinarios.
La parte accionada insistió en la facultad que tiene para fijar las reglas de calidad y promoción en programas bilingües y de bachillerato internacional.
Reiteró que tanto el manual de convivencia, como el contrato de prestación de servicios educativos, contemplan las causales de pérdida del cupo por razones académicas, entre ellas, la discutida por los padres de familia mediante las acciones de tutela.
De modo que, la medida no es una nueva circunstancia, ni está alejada de su autonomía escolar, sino que es un hecho conocido y aceptado desde tiempo atrás.
La Corte analizó si el colegio bilingüe acusado vulneró los derechos a la educación y a un debido proceso del joven representado por sus progenitores, cuando decidió privarlo del cupo para el año lectivo siguiente como consecuencia de no haber aprobado un examen de lengua extranjera, cuyo requisito estaba previsto en el manual de convivencia, fue pactado con los padres de familia y hacía parte del proyecto educativo institucional.
Teniendo en cuenta que los dos padres del estudiante formularon acciones de tutela de manera independiente, la Sala analizó primero si se presentaba una actuación temeraria respecto a la segunda solicitud incoada por el progenitor.
De manera posterior se valoró el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y por último verificó si se presentaba la vulneración de garantías alegada, desde la perspectiva de la justificación y proporcionalidad de la medida adoptada por el centro educativo cuestionado.
En relación con la solicitud de amparo invocada por la madre del menor se decidió confirmar la decisión de instancia que la DENEGÓ.
Respecto al otro expediente se dispuso declarar su improcedencia, por ser un asunto ya sometido a la jurisdicción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones previstas en el Auto 121 de 2020.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagüí que negó la acción de tutela presentada por el ciudadano Fernando Quijano Velasco, en representación de su hijo menor de edad, contra el Colegio Alemán/ Deutsche Schule de Medellín, en el trámite del expediente T-7.346.334. En su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela por ser un asunto ya sometido a la jurisdicción constitucional.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí que negó la acción de tutela presentada por la ciudadana Sandra Ospina D`aleman, en representación de su hijo menor de edad, contra el Colegio Alemán/ Deutsche Schule de Medellín, en el trámite del expediente T-7.344.235, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.