Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 1998

T-101 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Pablo Enrique Torres Y Otro

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Negacion De Cupo Por Condicion De Homosexuales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento Educativo Privado
  • Debe acogerse postulado específico de religión o ideología
Establecimiento Educativo Oficial
  • Prohibición de imponer paradigma religioso específico
Homosexual
  • Titular de intereses jurídicamente protegidos
Reglamento Educativo De Establecimiento Oficial
  • Vulneración de disposiciones constitucionales
Derecho A La Educación
  • Realización efectiva
Establecimiento Educativo Del Estado
  • No puede obligarse a recibir educación religiosa
Oferta Educativa Del Estado
  • Acceso sin restricciones y limitaciones
Proceso Educativo
  • Actitud discriminatoria de educador por condición de homosexualidad
  • Tolerancia, respeto a la diversidad e igualdad en la diferencia
13 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 23 de septiembre de 1997 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra, Valle del Cauca, que negó la tutela interpuesta por los jóvenes PABLO ENRIQUE TORRES GUTIERREZ y JULIAN PRIETO RESTREPO, a quienes se les tutelará su derecho fundamental a la educación, ordenándole al Rector del Colegio Instituto Ginebra -La Salle- y a los miembros del consejo directivo del mismo, garantizarles para el próximo período escolar el cupo que habían solicitado para continuar sus estudios.
  2. Segundo. LIBRAR por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.