Sentencia de Tutela24 de agosto de 1995
T-377 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Patricia Peña Acuña
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Der. A La Intimidad. Alumna En Union Libre. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autonomia Escolar
- Selección de personal
- Desbordamiento
- Desconocimiento
Derecho A La Educación
- Importancia
- Cancelación de matrícula
Moral
- Como fin educativo
- Quebrantamiento
- Objeto jurídico protegido
Principio De Dignidad Humana
- Respeto
Union Marital De Hecho
- Protección constitucional
Estudiante En Union De Hecho
- Pérdida del cupo
Derecho A La Igualdad
- Vulneración por situación de inferioridad
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
- Decisiones personales
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 3 de abril de 1995 por el Juzgado Penal Municipal de Pamplona, por medio del cual se denegó la acción de tutela interpuesta por PATRICIA PEÑA ACUÑA, y en su lugar tutelar sus derechos a la educación, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y al debido proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR a GLORIA VALENCIA GOMEZ, en su calidad de Rectora del Colegio RAFAEL AFANADOR Y CADENA de la ciudad de Pamplona, reintegrar en el término de veinticuatro (24) horas a la alumna PATRICIA PEÑA ACUÑA, a fin de que continúe con sus estudios secundarios.
- TERCERO. COMUNIQUESE lo resuelto en esta providencia, por la vía más rápida, al Juzgado Penal Municipal de Pamplona, para que proceda a las notificaciones y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ENVIESE copia de esta sentencia a la Personería Delegada para los Derechos Humanos de la ciudad de Pamplona.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoVladimiro Naranjo MesaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por33
SU.236/22Discriminación Como Límite A La Autonomía Universitaria En El Sector Privado-Derecho A La Educación Y Libertad De Expresión De Estudiantes.T-085/20Se Violan Derechos Fundamentales De Estudiante A Quien Se Le Impide Continuar Con Su Proceso Educativo Por Encontrarse En Estado De Embarazo.T-091/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion EducativaT-349/16Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por Colegio Al No Permitirle A Estudiante Adoptar Un Estilo De Cabello Propio.T-095/16Bienestar Animal. Deber Constitucional De Proteccion Derivado De Constitucion Ecologica Y Garantia Del Medio Ambiente. Alcance Del Derecho De Peticion.T-478/15Discriminacion Por Razones De Identidad De Genero Y Orientacion Sexual En Institucion Educativa.
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.