Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 1995

T-377 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

✓Demandante Patricia Peña Acuña

✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Der. A La Intimidad. Alumna En Union Libre. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Escolar
  • Selección de personal
  • Desbordamiento
  • Desconocimiento
Derecho A La Educación
  • Importancia
  • Cancelación de matrícula
Moral
  • Como fin educativo
  • Quebrantamiento
  • Objeto jurídico protegido
Union Marital De Hecho
  • Protección constitucional
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por situación de inferioridad
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 3 de abril de 1995 por el Juzgado Penal Municipal de Pamplona, por medio del cual se denegó la acción de tutela interpuesta por PATRICIA PEÑA ACUÑA, y en su lugar tutelar sus derechos a la educación, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y al debido proceso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a GLORIA VALENCIA GOMEZ, en su calidad de Rectora del Colegio RAFAEL AFANADOR Y CADENA de la ciudad de Pamplona, reintegrar en el término de veinticuatro (24) horas a la alumna PATRICIA PEÑA ACUÑA, a fin de que continúe con sus estudios secundarios.
  3. TERCERO. COMUNIQUESE lo resuelto en esta providencia, por la vía más rápida, al Juzgado Penal Municipal de Pamplona, para que proceda a las notificaciones y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. ENVIESE copia de esta sentencia a la Personería Delegada para los Derechos Humanos de la ciudad de Pamplona.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.