Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 1995

T-377 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Patricia Peña Acuña

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Der. A La Intimidad. Alumna En Union Libre. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Escolar
  • Selección de personal
  • Desbordamiento
  • Desconocimiento
Derecho A La Educación
  • Importancia
  • Cancelación de matrícula
Moral
  • Como fin educativo
  • Quebrantamiento
  • Objeto jurídico protegido
Union Marital De Hecho
  • Protección constitucional
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por situación de inferioridad
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 3 de abril de 1995 por el Juzgado Penal Municipal de Pamplona, por medio del cual se denegó la acción de tutela interpuesta por PATRICIA PEÑA ACUÑA, y en su lugar tutelar sus derechos a la educación, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y al debido proceso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a GLORIA VALENCIA GOMEZ, en su calidad de Rectora del Colegio RAFAEL AFANADOR Y CADENA de la ciudad de Pamplona, reintegrar en el término de veinticuatro (24) horas a la alumna PATRICIA PEÑA ACUÑA, a fin de que continúe con sus estudios secundarios.
  3. TERCERO. COMUNIQUESE lo resuelto en esta providencia, por la vía más rápida, al Juzgado Penal Municipal de Pamplona, para que proceda a las notificaciones y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. ENVIESE copia de esta sentencia a la Personería Delegada para los Derechos Humanos de la ciudad de Pamplona.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.