T-349 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Martha Patricia Lemus Rosero·Demandado Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a gozar del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo
- Orden a Institución Educativa modificar pacto de convivencia para que no contenga expresiones que restrinjan el ejercicio de la libertad, la identidad de género y la intimidad de los estudiantes
- Orden a Institución Educativa cesar los reproches con relación al estilo que estudiante eligió para llevar su pelo, o sobre cualquier característica de su aspecto físico
- Vulneración por parte de institución educativa por cuanto pacto de convivencia contiene disposiciones restrictivas y excluyentes
- Vulneración por parte de Institución Educativa por no permitirle a estudiante adoptar un estilo de cabello propio, aplicando una norma disciplinaria que impone un patrón estético restrictivo y exc
- El juez constitucional, no puede-per se y sin distingo de ninguna naturaleza-, ordenar modificaciones generales a los manuales de convivencia
- Naturaleza
- Las disposiciones contenidas en los reglamentos de las instituciones educativas, que impongan patrones estéticos unificados, resultan restrictivas y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho
- Límites legales y constitucionales
- No es un fin superior e inaplazable, capaz de desplazar la prevalencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y de los derechos a la libertad, a la identidad de género y a la intimidad de los menores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija, aduce que la institución demandada vulneró derechos fundamentales de la adolescente, al llamarle la atención por llevar tinturadas las puntas del cabello de un color más claro que el natural, aduciendo que este estilo desconoce las prohibiciones sobre vestimenta y accesorios contenidas en el pacto de convivencia que rige las actuaciones de los miembros de la comunidad educativa.
Solicita, que la accionada acepte que la menor use el corte y estilo de cabello que mejor se ajuste a su identidad, y que reforme el pacto de convivencia para que los estudiantes inscritos en el plantel puedan exteriorizar su personalidad.
Se reitera la posición de la Corporación respecto al hecho de que las normas contenidas en los manuales o pactos de convivencia de las instituciones educativas, públicas o privadas, no pueden imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes que impidan a los estudiantes disfrutar de sus derechos constitucionales.
La Sala considera que, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gozar del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo y, que una restricción de este derecho solo es admisible cuando se requiere proteger fines constitucionales superiores e inaplazables.
Se destacan, entre otras conclusiones a las que llegó la Corporación, que la presentación personal no es un fin superior e inaplazable capaz de desplazar la prevalencia del libre desarrollo de la personalidad y de los derechos a la libertad, identidad de género e intimidad de los menores y, que las disposiciones contenidas en los manuales, reglamentos o pactos de convivencia de las instituciones educativas que impongan patrones estéticos unificados resultan restrictivos y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal del Hato Corozal, el trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), en la cual se nego la proteccion del derecho al libre desarrollo de la personalidad de Erika Lizeth Arteaga Lemus, quien actua en el presente proceso de tutela a traves de su madre, Martha Patricia Lemus Rosero, contra la Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental mencionado.
- Segundo. ORDENAR al rector de la Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado, o quien haga su veces, para que cesen los reproches con relacion al estilo "californiano" que Erika Lizeth Arteaga Lemus eligio para llevar su pelo, o sobre cualquier caracteristica de su aspecto fisico.
- Tercero. ORDENAR al rector de la Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado, o quien haga su veces, que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, inicie un proceso de modificacion al pacto de convivencia del plantel con respecto al numeral 3o del articulo 9-9.2, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta sentencia, pues no debe contener expresiones que restrinjan el ejercicio de la libertad, la identidad de genero y la intimidad de los estudiantes. Tal reforma debera contener una referencia expresa al valor de la diferencia, la multiplicidad de criterios y la diversidad en el marco de una sociedad incluyente por la que propende la Constitucion. Ademas, tanto esta sentencia como la reforma adoptada deberan ser dadas a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa que integran el plantel Antonio Martinez Delgado, esto es, educadores, directivas, estudiantes de preescolar, primaria y bachillerato, sus familias y demas trabajadores que presenten sus servicios a la institucion.
- Cuarto. ORDENAR Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal que, en desarrollo del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de las ordenes adoptadas por esta Sala, y de ser necesario, adopte las medidas pertinentes para que la parte resolutiva de esta providencia tenga plena eficacia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.