Sentencia de Tutela23 de febrero de 1993
T-065 de 1993
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Jaime Pelaez Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Uso De Cabellos Largos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Presentación personal
Derecho A La Libertad
- Distorsión
7 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Superior de Neiva -Sala de Familia- en el proceso de acción de tutela promovido por Jaime Alfredo Peláez Guzmán y Gonzalo Perdomo Cabrera en contra del Colegio Cooperativo Salesiano San Medardo de la ciudad de Neiva.
- SEGUNDO. En aplicación del artículo 24 del decreto 2591, esta Corte previene a las directivas del Colegio Cooperativo Salesiano San Medardo para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito para que se concediera la tutela.
- TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se vulnere el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la aplicación de reglamentos educativos, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá CARACTER OBLIGLATORIO para las autoridades, en los términos del artículo 23 del decreto 2067 de 1991.
- CUARTO. Ordenar que por Secretaría se comunique esta providencia al Tribunal Superior de Neiva y al Colegio Cooperativo Salesiano San Medardo de Neiva, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notífiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por36
T-091/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion EducativaT-526/17Derecho A La Educacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por Colegio Al Impedir Ingreso A Clases De Niña Con Cabello Tinturado.T-349/16Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por Colegio Al No Permitirle A Estudiante Adoptar Un Estilo De Cabello Propio.T-738/15Reglamentos Educativos. Relacion Con La Autonomia Escolar Y Su Fuerza Vinculante Para La Comunidad AcademicaT-407/12Tutela de 2012T-1023/10Tutela de 2010
Ver las 36 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.