T-738 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Argenis Herrera Arango Y Otra·Demandado Institucion Educativa La Salle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Límites constitucionales
- Fundamento del ámbito de definición normativa que tienen establecimientos educativos para establecer políticas institucionales sobre distribución de estudiantes hermanos en aulas distintas
- Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil
- Finalidad
- Límites legales y constitucionales
- Expresión de la autonomía escolar
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Caso en que se ubicaron hermanas gemelas en diferentes salones de clases
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes aducen que la Institución Educativa vulneró derechos fundamentales de sus hijas menores de edad, al ubicarlas en salones de clase distintos alegando una norma del Manual de Convivencia Escolar, que prohíbe que hermanos que cursan el mismo grado sean ubicados en el mismo salón.
La accionada no tuvo en consideración que las niñas son gemelas, que ya venían estudiando juntas y que la norma fue introducida de manera posterior a su ingreso a la institución.
Las actoras advierten que después de la separación arbitraria, las niñas vienen experimentando un cuadro de depresión mayor, trastorno de apego reactivo y situaciones de tricotilomanía (arrancarse el propio cabello), lo cual afecta gravemente no solo su salud e integridad, sino su rendimiento académico.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los reglamentos educativos como expresión fundamental a la libertad de asociación y conciencia, así como de la autonomía escolar, y su fuerza vinculante para la comunidad académica. 2º.
Las tensiones ius fundamentales entre los derechos constitucionales del estudiantado y el ámbito de definición normativa que tienen los establecimientos educativos y, 3º.
La apertura interpretativa de las normas del Manual de Convivencia a la luz de la garantía de los derechos fundamentales.
Pese a NEGAR el amparo solicitado la Sala hace unas advertencias a la accionada, relacionadas con el compromiso institucional frente a la efectividad de los derechos de los niños.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la orden de suspension del tramite de revision dentro de la tutela presentada por Luz Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en representacion de sus menores hijas Valentina y Nataly Martinez Herrera, y Ana Sofia y Maria Jose Cardenas Cano, respectivamente, contra la Institucion Educativa LA SALLE de Campoamor de Medellin- institucion oficial-, y como vinculado la Secretaria de Educacion de la misma ciudad para, en su lugar, resolver de fondo con la totalidad de las pruebas allegadas durante el mismo.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision adoptada, en segunda instancia, por el Juzgado
- Undecimo. Civil del Circuito de Medellin el 24 de abril de 2015, mediante la cual se confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin el 18 de marzo del mismo ano, que resolvio no conceder el amparo presentado por Luz Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en representacion de sus menores hijas Valentina y Nataly Martinez Herrera, y Ana Sofia y Maria Jose Cardenas Cano, respectivamente.
- TERCERO. ADVERTIR a la Institucion Educativa LA SALLE Campoamor de Medellin que, en el evento en que existan necesidades especificas de hermanos multiples que hagan necesaria su ubicacion en un mismo salon de clases, el colegio debe interpretar con suficiente apertura la norma prohibitiva en cuestion (En ningun caso los hermanos que cursan el mismo grado seran ubicados en el mismo grupo- Parrafo 7, Capitulo 3 "Admisiones y Matriculas" Manual de Convivencia-) de forma que atienda a las necesidades de cada caso, cuando ello implique un riesgo verificable a la integridad personal, a la salud o a otro derecho fundamental.
- CUARTO. ADVERTIR a la Institucion Educativa LA SALLE Campoamor de Medellin que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, en virtud de la motivacion expuesta (supra 5.1.4.) y en atencion al compromiso constitucional frente a la efectividad de los derechos de los ninos, (i) debe evaluar si es conveniente reunir a las hermanas Maria Jose y Ana Sofia Cardenas Cano en el mismo salon de clases; y (ii) debe adoptar las medidas pertinentes en procura de brindarle mayor apoyo y acompanamiento a nivel fisico, psicologico y academico a la primera, para asistirla en el alcance satisfactorio de sus logros curriculares, de conformidad la Ley 1618 de 201369 y el Decreto 366 de 2009.70 De esta orden, la Institucion Educativa demandada enviara un informe de cumplimiento al juez de primera instancia por cada periodo academico.
- QUINTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.