Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-345 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Edgar Carrero Lopez En Representacion Del Menor Edgar Hernan Carrero Rincon·Demandado Institucion Educativa Inem Manuel Murillo Toro De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Manual De Convivencia
  • Inaplicación por ser contrario a la Constitución
  • Justificación inaceptable de llevar el cabello corto
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al libre desarrollo de la personalidad de menor a quien la institucion educativa le niega el ingreso a clases, toda vez que este tiene el cabello largo.<br>solicita se ordene el ingreso a clases de su hijo con los patrones esteticos actuales.<br>el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad frente a las normas de los manuales de convivencia de las instituciones educativas que prohiben llevar el cabello largo.<br>para esta sala, la obligacion de los estudiantes de llevar el cabello corto contemplada en el manual de convivencia de la institucion educativa inem, es contraria a los fines constitucionales conforme a los cuales se debe desarrollar la educacion, particularmente, el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día veinte (20) de marzo de 2007 por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Ibagué, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Edgar Carrero López, en representación del menor Edgar Hernán Carrero Rincón, contra la Institución Educativa INEM "Manuel Murillo Toro" de Ibagué.
  3. Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental del menor Edgar Hernán Carrero Rincón al libre desarrollo de la personalidad.
  4. Tercero. ORDENAR a la Institución Educativa INEM "Manuel Murillo Toro" de Ibagué que a partir de la notificación de esta sentencia, y en lo sucesivo, se abstenga de aplicar al menor Edgar Hernán Carrero Rincón la norma de su Manual de Convivencia según la cual, los estudiantes tienen el deber de "[L]levar el cabello corto, ordenado, aseado, desbastado, sin figuras y sin colas."
  5. Cuarto. ORDENAR a la Institución Educativa INEM "Manuel Murillo Toro" de Ibagué que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para modificar el Manual de Convivencia de la Institución, a fin de que éste sea compatible con las normas constitucionales que consagran, entre otros, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
  6. En este sentido, el Manual de Convivencia de la Institución Educativa INEM "Manuel Murillo Toro" de Ibagué no podrá prohibir que los estudiantes lleven el cabello del largo que ellos consideren.
  7. Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.