T-037 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Andres Camilo Gutierrez Vivas Vs. Instituto Tecnico Industrial "jorge Eliecer Gaitan Ayala" De Libano Tolima Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación inaceptable de llevar el cabello corto
- No puede desconocer libertades constitucionalmente consagradas
- Alcance de la potestad reguladora
- Juicio de proporcionalidad sobre medidas que la limitan
- Longitud del cabello
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones indicadas en precedencia, el fallo adoptado por el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, Tolima, el 17 de agosto de 2001, mediante el cual decidió negar la tutela impetrada por el menor ANDRÉS CAMILO GUTIÉRREZ VIVAS. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del actor.
- Segundo. ORDENAR al rector del Instituto Técnico Industrial "Jorge Eliécer Gaitán Ayala" de Líbano, Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a inaplicar la restricción consagrada en el Manual de Convivencia en el sentido de exigir como deber de los alumnos (hombres) de dicho plantel el llevar el cabello corto, y que coetáneamente adelante las gestiones necesarias para la adecuación del Manual de Convivencia de dicho centro docente a las normas constitucionales que consagran, entre otras, el libre desarrollo de la personalidad y permitir a los alumnos portar el cabello del largo que ellos consideren, sin perjuicio de que, en todo caso, se puedan implementar mecanismos preventivos alternativos que se consideren necesarios para garantizar su seguridad en las prácticas de talleres.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.