T-578 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Magnolia Tabares Higuita En Representacion De Su Hijo Eider Andres Olivera Tabares·Demandado Institucion Educativa Jose Maria Bravo Marquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de decidir acerca de la apariencia personal
- Inaplicación de las normas del manual de convivencia en lo relacionado con el corte y presentación del cabello
- Longitud del cabello
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al libre desarrollo de la personalidad de menor a quien la institucion educativa, en aplicacion del manual de convivencia, le niega el ingreso a clases, toda vez que no ha procedido a cortar su cabello con un motilado clasico.<br>solicita se ordene abstenerse de aplicar el manual de convivencia, en cuanto se refiere a una manifestacion de indisciplina, la de llevar determinado corte o presentacion del cabello.<br>derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad frente a las normas de los manuales de convivencia de las instituciones educativas.<br>en cumplimiento de la carta politica de 1991, los establecimientos educativos deben procurar que la formacion de los alumnos se desarrolle con sujecion a determinados fines, entre los que se encuentra el pleno desarrollo de la personalidad, sin mas limitaciones que las que le imponen los derechos de los demas y el orden juridico, por lo que, en el caso concreto, la obligacion de llevar el cabello en determinada forma tradicional, plasmada en el manual de convivencia de la institucion demandada, resulta contraria a los fines constitucionales del referido derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellin en octubre 23 de 2007, que denego la accion de tutela instaurada por Magnolia Tabares Higuita, en representacion de su hijo Eider Andres Olivera Tabares, menor de edad, contra la Institucion Educativa Jose Maria Bravo Marquez. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Institucion Educativa Jose Maria Bravo Marquez, por conducto de su Rector o quien haga sus veces, que a partir de la notificacion de esta sentencia, se abstenga de aplicar al menor Eider Andres Olivera Tabares la norma de su Manual de Convivencia, acerca de estimar como manifestacion de indisciplina determinado corte o presentacion del cabello, que en tal sentido debe modificarse.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.