Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2009

T-833 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Gloria Amparo Payan Agudelo·Demandado Empresa De Servicios Publicos De La Virginia Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral De Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Indemnización constituye la última opción
  • Accionada fue retirada del servicio sin atender su condición de madre cabeza de familia
Madre Cabeza De Familia
  • Protección
  • Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
Acción De Tutela
  • Orden de reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser suprimido en virtud de reestructuración
Programa De Renovacion De La Administracion Publica
  • Protección a madres cabeza de familia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada.

La accionante comenta que trabajaba para la empresa accionada y que debido a una reestructuración de dicha empresa su cargo fue suprimido y por lo tanto fue desvinculada pese a que la empresa conocía de su situación especial como madre cabeza de familia.

La Sala se pronuncia sobre la condición de madre de cabeza de familia como prerrogativa especial de estabilidad laboral reforzada, vulneración al derecho al trabajo y al mínimo vital, los procesos de reestructuración de las entidades públicas y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial los sujetos de especial protección como las madres cabezas de familia, la administración debe garantizar y mantener su trabajo por los particulares bienes jurídicos involucrados, se concluye que los derechos de la accionante resultaron vulnerados en el proceso de renovación y modernización adelantados por la empresa accionada, por lo tanto se ordena su reintegro.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos del dieciseis (16) de abril de 2009 proferido por el Juez promiscuo municipal de la Virginia y el del veintiseis (26) de mayo de 2009 proferido por el Juez promiscuo del circuito del mismo municipio, mediante los cuales se niega el amparo constitucional. En consecuencia se decide AMPARAR los derechos al trabajo, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Gloria Amparo Payan Agudelo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de La Virginia que en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas proceda a reintegrar sin solucion de continuidad a la demandante en un cargo de igual o superior jerarquia del que venia ocupando al momento de ser suprimido su empleo en virtud de la reestructuracion adelantada por la entidad.
  3. Tercero. Los valores cancelados por concepto de la indemnizacion por despido injusto que recibiera la senora Gloria Amparo Payan Agudelo, deberan ser devueltos por esta a la empresa de servicios publicos de la Virginia en el termino de un (1) mes calendario. Si tal reintegro no se produjera en este lapso, las partes pactaran un acuerdo senalando el monto de la suma que debera reintegrar a la empresa la senora Gloria Amparo Payan Agudelo, el plazo otorgado para el reintegro y la suma quincenal o mensual que debera cancelar. Si no pudiera suscribirse el acuerdo la entidad podra acudir a las acciones legales pertinentes para reclamar tal indemnizacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.