T-1183 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Clara Cecilia Avendaño Castro Vs. Fondo Nacional De Caminos Vecinales En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiene fundamento constitucional en consecuencia aplica a cualquier institución estatal
- Accionada fue retirada del servicio sin atender su condición de madre cabeza de familia
- Indemnización constituye la última opción
- Protección involucra a toda la familia especialmente a menores y discapacitados
- Significado y alcance de la protección constitucional en procesos de reforma institucional
- Debe analizarse si las reglas establecidas en la sentencia SU.388/05 de Telecom se aplican al caso concreto
- No existe limitación en el tiempo para interponer la acción de amparo y solicitar el reintegro
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
- Procedencia aun cuando se ha pagado la respectiva indemnización
- Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
- Vulneración por establecer límite temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital al libre desarrollo de la personalidad la igualdad y los derechos de los niños de funcionaria de la entidad que fue destituida pese a la estabilidad laboral de que gozaba en su condicion de madre cabeza de familia amparada por el reten social.
Solicita se ordene su reintegro y el reconocimiento y pago de los salarios y demas prestaciones.
Protección constitucional de las madres cabeza de familia en proceso de reforma institucional.
Estabilidad laboral reforzada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el seis (06) de julio de dos mil cinco (2005), y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones y términos de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito el nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), y amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y los derechos de los niños de Clara Cecilia Avendaño Castro y su hijo Jaime Andrés Cabrera Avendaño.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Caminos Vecinales en Liquidación que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la demandante, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad y hasta la terminación definitiva de su existencia jurídica o hasta cuando la peticionaria pierda la calidad de madre cabeza de familia.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo de Caminos Vecinales en Liquidación que reconozca a la demandante todos los salarios y prestaciones a las cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente reincorporada a la nómina de la entidad.
- Para este objeto, el liquidador del Fondo de Caminos Vecinales debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la accionante que garanticen su subsistencia digna y la de su hijo menor. En todo caso, llegado el momento de su liquidación definitiva podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 21591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.