Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2005

T-1183 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Clara Cecilia Avendaño Castro Vs. Fondo Nacional De Caminos Vecinales En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada
  • Tiene fundamento constitucional en consecuencia aplica a cualquier institución estatal
  • Accionada fue retirada del servicio sin atender su condición de madre cabeza de familia
  • Indemnización constituye la última opción
Madre Cabeza De Familia
  • Protección involucra a toda la familia especialmente a menores y discapacitados
  • Significado y alcance de la protección constitucional en procesos de reforma institucional
  • Debe analizarse si las reglas establecidas en la sentencia SU.388/05 de Telecom se aplican al caso concreto
  • No existe limitación en el tiempo para interponer la acción de amparo y solicitar el reintegro
Madre Cabeza De Familia Y Personas Discapacitadas
  • Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
Accion De Tutela Para Asegurar Medidas De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia aun cuando se ha pagado la respectiva indemnización
  • Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital al libre desarrollo de la personalidad la igualdad y los derechos de los niños de funcionaria de la entidad que fue destituida pese a la estabilidad laboral de que gozaba en su condicion de madre cabeza de familia amparada por el reten social.

Solicita se ordene su reintegro y el reconocimiento y pago de los salarios y demas prestaciones.

Protección constitucional de las madres cabeza de familia en proceso de reforma institucional.

Estabilidad laboral reforzada.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el seis (06) de julio de dos mil cinco (2005), y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones y términos de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito el nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), y amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y los derechos de los niños de Clara Cecilia Avendaño Castro y su hijo Jaime Andrés Cabrera Avendaño.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Caminos Vecinales en Liquidación que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la demandante, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad y hasta la terminación definitiva de su existencia jurídica o hasta cuando la peticionaria pierda la calidad de madre cabeza de familia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Caminos Vecinales en Liquidación que reconozca a la demandante todos los salarios y prestaciones a las cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente reincorporada a la nómina de la entidad.
  4. Para este objeto, el liquidador del Fondo de Caminos Vecinales debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la accionante que garanticen su subsistencia digna y la de su hijo menor. En todo caso, llegado el momento de su liquidación definitiva podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 21591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.