Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2010

T-162 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rosemary Pardo Reina·Demandado Empresa De Servicio Publico De Aseo De Cali En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden de reintegro al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación y hasta cuando ocurra el último acto de liquidación de la entidad
Mujer Cabeza De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
  • Alcance de la expresión soltera o casada
  • Protección constitucional especial
Acciones Afirmativas
  • Definición
  • Protección especial a las madres cabeza de familia
Liquidacion Forzosa Administrativa
  • Aplicación de la garantía de estabilidad laboral reforzada a madre cabeza de familia
Madre Cabeza De Familia
  • Protección al grupo familiar que de ella depende
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, vida en condiciones dignas, derechos fundamentales del menor.

La accionante solicita su vinculación en el retén social de la entidad accionada debido a que es madre cabeza de familia, ya que se encuentra totalmente a cargo de su hija menor, la entidad accionada considera que el padre de la menor se encuentra en la capacidad de aportar en la manutención de la niña y procedió a rechazar su solicitud.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de las medidas de estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia, la condición constitucional de las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección y el desarrollo de acciones afirmativas en su favor, los mecanismos de amparo a favor de las madres cabeza de familia son aplicables en los procesos de renovación y modernización de la administración pública como en los de liquidación forzosa administrativa, se encuentra que en este caso se debe proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un sujeto de especial protección, se ordena el reintegro de la acciónate y el pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar desde su despido.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cali, de fecha 19 de agosto de 2009, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Rosemary Pardo Reina contra la Empresa de Servicio Publico de Aseo de Cali - EMSIRVA E.S.P.-, en liquidacion. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y vida digna de la accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al liquidador de la Empresa de Servicio Publico de Aseo de Cali - EMSIRVA E.S.P.- que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre a la senora Rosemary Pardo Reina, si ella esta de acuerdo, al mismo cargo o uno donde pueda seguir devengando igual asignacion salarial a la que recibia en el momento de su desvinculacion y hasta cuando ocurra el ultimo acto de liquidacion de la entidad.
  4. TERCERO. ORDENAR al liquidador de la Empresa de Servicio Publico de Aseo de Cali - EMSIRVA E.S.P.- que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, pague a favor de la senora Rosemary Pardo Reina los aportes a seguridad social correspondientes a salud y pension, los salarios y las prestaciones sociales, causadas desde el 26 de marzo de 2009 hasta cuando tenga lugar el reintegro laboral. Ello, realizando el cruce de cuentas y compensaciones a que haya lugar en caso de que la accionante hubiese recibido efectivamente indemnizacion al momento de su desvinculacion, siempre que ella quiera ser reintegrada, hasta la liquidacion definitiva de la entidad.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.