T-018 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yesid Quetama Giraldo·Demandado Maderas P Y P
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Procedencia excepcional
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada.
En este asunto se alega que la empresa Maderas P Y P vulneró derechos fundamentales del actor al dar por terminado su contrato de trabajo bajo el argumento de la configuración de justas causas, toda vez que desarrolló en forma inadecuada las funciones que le fueron asignadas luego de ser reubicado en un nuevo puesto de trabajo, tras el accidente laboral que sufrió.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el alcance de la estabilidad laboral reforzada en personas discapacitadas y de concluir que la sociedad demandada vulneró este derecho al despedir al actor sin tener en cuenta su limitación y sin mediar el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar, entre otras medidas, el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el accionante desde la fecha de su despido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2012, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que negó el amparo, y en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la estabilidad laboral reforzada de Yesid Quetama Giraldo.
- Segundo. ORDENAR a Maderas P Y P, que dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar al accionante, a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral (19 de abril de 2012).
- Tercero. ORDENAR a la empresa Maderas P Y P, que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente decisión, le cancele al actor todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de expedición de esta sentencia; cotice los aportes a la Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) desde el momento en que fue desvinculado de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro, y le pague la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. De estas sumas podrá descontar el titulo de depósito judicial No A4946343 del 2 de mayo de 2012 por el valor de $ 736.225 a través del cual la compañía pagó al actor los derechos laborales derivados de la terminación del contrato, siempre que el petente hubiese cobrado dicho depósito.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.