T-211 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Filiberto Manuel Zabaleta Mieles·Demandado Sociedad Vale Coal Colombia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Línea jurisprudencial
- Casos en que procede reintegro de trabajador desvinculado por condiciones de salud al sufrir accidente de trabajo
- Protección constitucional especial
- Improcedencia de protección por cuanto el accionante fue calificado tan solo con pérdida de capacidad laboral del cinco por ciento
- Caso en que empleado fue despedido con pérdida de capacidad laboral permanente por accidente de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada.
El demandante instauró la acción de tutela en contra de la Sociedad Vale Coal Ltda., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales en tanto le terminó su contrato laboral sin solicitar autorización de la oficina de trabajo, a pesar de estar incapacitado por un accidente frente al cual fue calificado por la respectiva ARP, con un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral permanente parcial.
Los jueces constitucionales de instancia declararon la improcedencia del amparo, argumentando que la acción de tutela no cumplía con el requisito de inmediatez, ni con el presupuesto de subsidiariedad.
La Sala recuerda que quienes sean titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada se benefician de dos normas de carácter fundamental vinculadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional a las garantías de la Carta.
En primer lugar, de la prohibición que pesa sobre el empleador de despedir o terminar su contrato de trabajo a una persona limitada por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo y, en segundo lugar, de la obligación del juez de presumir el despido discriminatorio, cuando una persona en circunstancias de debilidad manifiesta es desvinculada del empleo sin la mencionada autorización.
Se CONCEDE la protección solicitada, se ordena el reintegro del demandante y se ordena a la empresa accionada pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar desde la fecha del despido, al igual que cancelar los aportes al Sistema General de Seguridad Social y la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Se advierte que, en el evento en que continúen las circunstancias de debilidad manifiesta, la vinculación del actor sólo podrá terminarse previa autorización del inspector de trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana, Cesar, el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), que a su vez confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Paso, Cesar, el dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), la cual nego el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del senor Filiberto Manuel Zabaleta Mieles.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la empresaVale Coal Colombia Ltda., que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, proceda a reintegrar al senor Filiberto Manuel Zabaleta Mieles.
- Tercero. ORDENAR a la empresaVale Coal Colombia Ltda, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, le cancele al senor Filiberto Manuel Zabaleta Mieles todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de expedicion de esta sentencia; cotice los aportes a la Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) desde el momento en que fue desvinculado de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro, y le pague la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997. De estas sumas podra descontar la indemnizacion por despido injusto.
- Cuarto. ADVERTIR a la empresa Vale Coal Colombia Ltda. que la vinculacion del accionante solo podra terminarse, previa autorizacion del inspector del trabajo, si continuan las circunstancias de debilidad manifiesta.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.