T-263 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Zuluaga Gomez Maribel·Demandado Susalud Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de garantizarlo
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las EPS a prestar servicios de salud
- Imposibilidad de suspender el tratamiento a pesar de la desvinculación laboral del paciente y en consecuencia, la suspensión de aportes al Sistema de Salud
- Necesidad de continuar con el tratamiento para el cáncer de seno
- Se aplica a aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Obligación de reintegrar a un cargo acorde con las actuales condiciones de salud
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Exigencia de autorización de la oficina del trabajo
- Si logra establecer que el despido o la terminación del contrato de una persona discapacitada se produjo sin autorización de oficina de trabajo se presume que fue por la discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se pide al juez constitucional que ampare los derechos fundamentales de la actora y, en consecuencia, ordenar a la empresa accionada que efectúe su reintegro, a fin de que pueda conservar su afiliación al Sistema de Salud y recibir el tratamiento que requiere para el manejo del cáncer que padece, el cual fue prescrito por el médico tratante.
La tutela pidió denegar la pretensión y argumentó que la terminación del contrato obedeció a la terminación de la labor para la cual fue contratada la peticionaria.
Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º. el criterio jurisprudencial relativo al derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud. 2º.
La protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, en los casos en que las empresas promotoras de salud niegan la continuidad en la atención médica requerida por sus afiliados, sin que para el efecto exista una justificación constitucional admisible. 3º.
El principio de continuidad en la prestación de los servicios médicos.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia dieciocho (18) de diciembre de 2008 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maribel Zuluaga Gomez contra la empresa de servicios temporales Accion S.A. y Susalud E.P.S., y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Accion S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral de la accionante a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- En cumplimiento de esta orden judicial, el reintegro se debera hacer a un cargo de igual o mayor jerarquia al que la accionante venia desempenando. En tal sentido, Accion S.A. debera darle la primera opcion laboral que surja como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de prestacion de servicios de esa empresa y otra persona natural o juridica, y en caso de no existir dichos contratos, debera contratarla dentro de la misma empresa, de tal manera que sus labores no interfieran con la recuperacion de su estado de salud.
- Tercero. ORDENAR a Susalud E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante, hasta su culminacion, suministre el tratamiento medico requerido por la accionante para que, en lo posible, recupere su estado de salud.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.