Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2009

T-263 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Zuluaga Gomez Maribel·Demandado Susalud Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de garantizarlo
  • Criterios jurisprudenciales que obligan a las EPS a prestar servicios de salud
  • Imposibilidad de suspender el tratamiento a pesar de la desvinculación laboral del paciente y en consecuencia, la suspensión de aportes al Sistema de Salud
  • Necesidad de continuar con el tratamiento para el cáncer de seno
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se aplica a aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Temporales
  • Obligación de reintegrar a un cargo acorde con las actuales condiciones de salud
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Despido previa autorización de la oficina de trabajo
Juez Constitucional
  • Si logra establecer que el despido o la terminación del contrato de una persona discapacitada se produjo sin autorización de oficina de trabajo se presume que fue por la discapacidad
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se pide al juez constitucional que ampare los derechos fundamentales de la actora y, en consecuencia, ordenar a la empresa accionada que efectúe su reintegro, a fin de que pueda conservar su afiliación al Sistema de Salud y recibir el tratamiento que requiere para el manejo del cáncer que padece, el cual fue prescrito por el médico tratante.

La tutela pidió denegar la pretensión y argumentó que la terminación del contrato obedeció a la terminación de la labor para la cual fue contratada la peticionaria.

Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º. el criterio jurisprudencial relativo al derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud. 2º.

La protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, en los casos en que las empresas promotoras de salud niegan la continuidad en la atención médica requerida por sus afiliados, sin que para el efecto exista una justificación constitucional admisible. 3º.

El principio de continuidad en la prestación de los servicios médicos.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia dieciocho (18) de diciembre de 2008 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maribel Zuluaga Gomez contra la empresa de servicios temporales Accion S.A. y Susalud E.P.S., y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la estabilidad laboral reforzada.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Accion S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral de la accionante a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  3. En cumplimiento de esta orden judicial, el reintegro se debera hacer a un cargo de igual o mayor jerarquia al que la accionante venia desempenando. En tal sentido, Accion S.A. debera darle la primera opcion laboral que surja como resultado de la ejecucion de cualquier contrato de prestacion de servicios de esa empresa y otra persona natural o juridica, y en caso de no existir dichos contratos, debera contratarla dentro de la misma empresa, de tal manera que sus labores no interfieran con la recuperacion de su estado de salud.
  4. Tercero. ORDENAR a Susalud E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante, hasta su culminacion, suministre el tratamiento medico requerido por la accionante para que, en lo posible, recupere su estado de salud.
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.