T-663 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Pilar Rivera Acevedo Y Otros·Demandado Seguros De Riesgos Profesionales Suramericana Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro a cargo de igual o superior jerarquía sin solución de continuidad por terminación unilateral de contrato sin previa autorización del Ministerio de Protección Social
- Procedencia excepcional
- Vencimiento del término no constituye justa causa para dar por terminada la relación laboral
- Permanencia en el cargo hasta tanto se configure causal objetiva que extinga la relación laboral, verificada y autorizada por e
- Vulneración de empresa de servicios temporales por despido unilateral sin previa autorización del Ministerio de Protección Social
- Clase de trabajadores vinculados
- Definición
- Normas del CST aplicables a los trabajadores en misión
- Aplicable a todas las modalidades de contrato
- Reiteración de jurisprudencia
- Reintegro a cargo de igual o superior jerarquía sin solución de continuidad por terminación unilateral de contrato sin previa autorización del Ministerio de Protección Social
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Protección sin importar la relación laboral existente
- Vulneración por despido unilateral sin previa autorización del Ministerio de Protección Social
- Reiteración de jurisprudencia
- Desvinculación por enfermedades que padece y disminución de la capacidad laboral
- Relaciones laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los procesos acumulados se da una situación particular en la cual los demandados dan por terminado, sin contar con la autorización del Inspector de Trabajo, los contratos de trabajo por obra o por labor y a término fijo que habían suscrito con las demandantes, a pesar de conocer la afectación que éstas venían padeciendo en su estado de salud.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral cuando se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada y, 2º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas, concretamente de aquellos vinculados a empresas de servicios temporales o mediante contrato a término fijo.
Se decide conceder el amparo deprecado y ordenar a las accionadas reintegrar a las demandantes y cancelar los salarios y prestaciones sociales que legalmente les corresponda desde cuando se produjo el despido y hasta que se haga efectivo el reintegro.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Decimo.
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin el 10 de febrero de 2011, que confirmo el dictado por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, de fecha 16 de diciembre de 2010. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de la senora Pilar Rivera Acevedo, vulnerados por la empresa Jiro Servicios Temporales S.A..
- SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia, a la empresa Jiro Servicios Temporales S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Pilar Rivera Acevedo a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando fue desvinculada, sin solucion de continuidad, y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud, asi como el pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali el 28 de marzo de 2011, que confirmo el dictado por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cali, de fecha 28 de febrero de 2011. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de la senora Ercilia Borja Campo, vulnerados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO-.
- CUARTO. ORDENAR, en consecuencia, a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO-, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Ercilia Borja Campo a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando fue desvinculada, sin solucion de continuidad, y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud, asi como el pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.