T-996 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Henry Liver Contreras Sereno·Demandado Montajes Morelco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante padece hiperglicemia
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
El actor comenta que fue despedido pese a encontrarse enfermo y por lo tanto los servicios médicos, necesarios para poderle diagnosticar su enfermedad le fueron suspendidos, solicita ser reintegrado al cargo que venía desempeñando, hasta tanto le definan y subsista su enfermedad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta e indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud, y el principio de continuidad en la prestación de los servicios médicos, de las pruebas aportadas al expediente aparece demostrado que, los derechos del actor fueron desconocidos por la entidad accionada, por lo tanto se ordena efectuar el reintegro laboral a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia 10 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual a su vez revoco parcialmente el fallo proferido el 24 de julio de la presente anualidad por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Barrancabermeja, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Henry Liver Contreras Sereno contra Montajes Morelco Ltda. y otros, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Montajes Morelco Ltda. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral del accionante a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- En cumplimiento de esta orden judicial, el reintegro se debera hacer a un cargo de igual o mayor jerarquia al que el accionante venia desempenando antes de su desvinculacion laboral. En tal sentido, debera incluirlo como trabajador dentro del contrato No. 5206113 que esa empresa celebro con Ecopetrol S.A. y, en caso de que el mismo haya finalizado, debera reubicarlo en otro proyecto pero en el cargo de andamiero o en otro de igual calidad, de tal manera que sus labores no interfieran con el tratamiento y la recuperacion de su estado de salud.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante y lo que reflejen los examenes diagnosticos, hasta su culminacion, suministre el tratamiento medico que requiere el senor Henry Liver Contreras Sereno para que, en lo posible, restablezca su estado de salud.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 1deg Penal del Circuito de Barrancabermeja, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si los obligados no dan cumplimiento en el plazo senalado.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.