T-263 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rodolfo Amor Alfaro Y Otro·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Procedencia de tutela para el pago por existir perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Nueva EPS pago de incapacidades laborales a que tiene derecho el accionante
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Casos en que procede reintegro de trabajador desvinculado por condiciones de salud al sufrir accidente de trabajo
- Normatividad aplicable
- Si la incapacidad es igual o menor a tres días será asumida directamente por el empleador
- Si la incapacidad es superior a 4 días e inferior a 180 días será asumida por la EPS en la cual se encuentre afiliado el trabajador
- Corresponde a Administradoras de Riesgos Profesionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El presente caso tiene que ver con la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de entidades encargadas de administrar el sistema integral de seguridad social, al desconocer el pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidades ordenadas a los actores.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el pago de incapacidades. 2º.
Normatividad vigente que regula el punto de las incapacidades de origen común y profesional y, los procedimientos que se deben seguir al momento de reclamar el pago de las mismas. 3º.
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes a las entidades accionadas para que procedan a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que revoco el dictado por el Juzgado 2deg Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena con funcion de conocimiento de la misma ciudad, donde se habia concedido la proteccion invocada dentro el expediente T-3.290.942. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y minimo vital del senor Rodolfo Amor Alfaro, vulnerados por La Nueva EPS.
- SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia, a La Nueva EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, cancele las incapacidades a que tiene derecho el senor Rodolfo Amor Alfaro, a partir de la intervencion quirurgica practicada el 29 de enero de 2011, siempre que no superen los 180 dias.
- TERCERO. Compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud del expediente T-3.290.942 para que verifique, si asi lo considera pertinente, una eventual irregularidad por parte de la Nueva EPS.
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogota que confirmo el dictado por Juzgado 51 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, que en su momento nego la solicitud de amparo invocado dentro del expediente T-3.294.516. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital del senor Diego Miguel Pena Martinez, vulnerados por Construdisenos Milena Orduz E.U.
- QUINTO. ORDENAR a la ARP Positiva que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, conceptue sobre las condiciones en que se debe adelantar la vinculacion laboral del senor Diego Miguel Pena Martinez.
- SEXTO. ORDENAR, que una vez cumplido lo anterior, la empresa unipersonal Construdisenos Milena Orduz, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, reintegre al senor Diego Miguel Pena Martinez a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando fue desvinculado, sin solucion de continuidad y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud, asi como el pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- SEPTIMO. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.