T-968 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Guillermo Agudelo Garzon·Demandado Seguros La Equidad Arl Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Junta Nacional de Calificación expedir un nuevo dictamen de calificación de invalidez en el que se evalúe y se pronuncie sobre la totalidad de la historia clínica del accionante
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a EPS autorizar la entrega de medicamentos no POS y prestar servicio de ambulancia con viáticos para el accionante junto con un acompañante
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
- Deben respetar el debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su padre, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, por las siguientes razones: a) Las Juntas de Calificación profirieron dictámenes en los que establecieron una pérdida de capacidad laboral que no correspondía a la situación real de su progenitor. b) La ARL no canceló unas incapacidades otorgadas con posterioridad al dictamen de pérdida de capacidad laboral y, c), La E.P.S., no materializó la entrega de los medicamentos no POS ordenados para la clínica del dolor.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El contenido del derecho al debido proceso en los procedimientos para proferir dictámenes de calificación de invalidez. 3º.
El reconocimiento de las incapacidades en el Sistema de Riesgos Laborales. 4º.
Las reglas para no aplicar las normas POS y, 5º.
El servicio de transporte en el sistema de salud.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado 4o Civil del Circuito de Pereira, y en su lugar CONCEDER ademas del amparo a los derechos a la vida digna, la salud y la seguridad social, la tutela del derecho fundamental al debido proceso, invocado en la solicitud de tutela. En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. 10110547 del 22 de enero de 2014, proferido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que dentro del termino de quince (15) dias habiles, siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida un nuevo dictamen de calificacion de invalidez en el que se evalue y se pronuncie sobre la totalidad de la historia clinica del accionante, especialmente sobre la lesion en la zona cervical y en el oido. Conforme a lo anterior, ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion delegar a uno de sus miembros para practicar el examen fisico en el lugar de residencia del accionante, dentro del termino otorgado para proferir el nuevo dictamen.
- SEGUNDO. En virtud de lo anterior, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera, mediante la cual, se ordeno a la EPS Saludcoop, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la sentencia, materialice la entrega de los medicamentos no POS PREGABLIAN 75 MGS Y ACETAMINOFEN 500 MGS + HIDROCODONA 5 MGS, autorice el examen de Potenciales Evocados Somatosensoriales y garantice el servicio de transporte cuando fuere necesario, en un medio adecuado conforme recomendacion medica con derecho a un acompanante y con viaticos para el accionante y su acompanante; y a la ARL Seguros la Equidad, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la sentencia, adelante las gestiones necesarias para proceder con el pago de las incapacidades adeudadas y extendidas al accionante hasta cuando se emita una nueva calificacion de invalidez.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.